La medida tiene por fin dotar a las entidades de herramientas de reacción y respaldo ante un posible deterioro de la situación patrimonial
Resolución 626/22-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que sin perjuicio de la disminución de la litigiosidad que se ha venido registrando en los últimos años en el régimen de riesgos del trabajo, respecto de las nuevas entidades, se observa que la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su establecimiento en el mercado.
Que habida cuenta de ello y a efectos de morigerar el impacto futuro de la litigiosidad originada en los primeros años de operatoria, resulta necesario incorporar una reserva a constituir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que inicien operaciones con posterioridad a la presente.
Que dicha reserva adicional dotará a las referidas entidades de herramientas de reacción y respaldo ante un posible deterioro de la situación patrimonial.
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