lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las funciones de la fuerza policial y la responsabilidad legal del Estado. Culpa “in vigilando”- “in eligendo”

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Por Carlo R. Nayi. Abogado.

La sociedad toda, más allá de la posición económica que tenga cada uno de sus integrantes y los recursos con que cuente para preservarse del embate delictivo, asiste estupefacta a un fenómeno que por momentos la paraliza. Es que el aumento exponencial de la ola delictiva y particulares modalidades conductuales que asume el victimario al asecho -situaciones en las que los niveles de crueldad y desprecio por la vida alcanzan por momentos niveles nunca antes vistos en la historia criminal- demanda una respuesta rápida, eficaz y proporcional al peligro que anuncia la realidad inclemente, en la necesidad de poder refundar una convivencia pacífica y civilizada.

En este escenario, la fuerza policial, en su alta función cotidiana de prevención y de respuesta represiva, con las herramientas que le confiere la ley, debe asumir con toda responsabilidad los desafíos de una misión sagrada. Así, deberá evitar el desborde funcional, invadir el terreno de la ilegalidad y asumir inconductas incompatibles con la función. A su vez, deberá eludir que se generen situaciones que produzcan gravamen, intranquilidad y desconfianza en aquellos a quienes por imperio de la ley debe proteger. Lamentablemente, con escandalosa frecuencia se verifican conductas no ajustadas a derecho por parte de miembros de la fuerza, quienes se apartan de su misión central de brindar seguridad, contención, protección e información. Terminan atacando con las mismas herramientas que el propio Estado les entregó para perseguir el delito.

Esta escandalosa realidad que exhiben quienes incursionan en el terreno de la ilegalidad, de ninguna manera puede pasar inadvertida: hay que asumir correctivos en el ámbito administrativo. La problemática es mucho más amplia, grave y profunda, a tal punto que da la impresión de que muchas veces la desnaturalización de la función policial hasta pasa inadvertida. En este escenario, es el Estado el que debe asumir la responsabilidad central, en resguardo del débil contractual, del vecino de cada barrio. Cuanto se rompe el contrato social siempre hay un responsable desmadrado, pero cuando esa responsabilidad vincula a una fuerza de seguridad, y si ésta es la encargada de mantener el orden público y la seguridad de la ciudadanía, la respuesta desde el Estado empleador debe ser temporánea y categórica y asumir su responsabilidad indelegable e intransferible en la materia.

La fuerza policial es una institución civil armada, cuyo objetivo central es instaurar el orden y lograr la tranquilidad en el territorio en que actúa. En el teatro de operaciones, su labor operativa consiste en instrumentar las acciones que la legislación le asigna, en resguardo y protección de la integridad física, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas. Representa esta fuerza la garantía indisponible del ciudadano porque previene la comisión de delitos y esclarece los ya perpetrados. En este orden de ideas, el recto proceder del integrante de la fuerza es la garantía de resguardo de legalidad.

Ahora bien, lejos está la realidad que por estos tiempos vivimos al deber ser y, en este accidentado tránsito, todo ciudadano debe saber que la Justicia no admite la vigencia de un Estado abandónico, y que la responsabilidad de éste es incuestionable frente a cualquier desborde policial. Se tiene dicho, en reiteradas ocasiones, que “La función de policía estatal se ha ido ampliando progresivamente, desde la estricta identificación, con el cuidado de la seguridad física de las personas, hasta la protección del bienestar general como se lo entiende actualmente”.

La responsabilidad estatal, entonces, no sólo se reduce al ámbito de los principios de legalidad y justiciabilidad, sino que además se extiende esa responsabilidad al ámbito contractual y extracontractual. En esta línea de pensamiento, resulta aplicable la culpa “in eligendo” y la culpa “in vigilando” para el Estado empleador, el que debe agudizar sus sentidos y extremar los recaudos, al tiempo de seleccionar desde la idoneidad, capacidad, vocación, compromiso, aptitud moral y antecedentes -entre otros aspectos- a quien se le confía tamaña responsabilidad. Entonces, el descuido, la inacción y la abulia que se verifiquen en su patrón de marcha, generarán el correspondiente reproche legal. Precisamente es el Estado el que debe asumir la responsabilidad, desde la garantía jurídica que debe acordársele a toda persona (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional).

Portar arma es un acto de servicio y su empleador es el Estado, por lo que por aplicación del art. 1113 del CC se hace responsable al principal por el daño causado por su dependiente. La más destacada jurisprudencia en la materia entiende que la responsabilidad estatal deviene como persona jurídica, a partir del nexo vinculante entre la función y el acto lesivo. Así, por ejemplo, si un oficial de la policía, con su arma reglamentaria asesina a su pareja, el empleador deberá asumir la responsabilidad, toda vez que el arma reglamentaria provista por la policía debe ser portada por el agente policial aun fuera de servicio.

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