Los interesados, podrán presentar sus proyectos para, ente otros supuestos, recibir asistencia técnica o capacitación financiada con aportes no reembolsables (ANR), cuya cuantía difiere según la modalidad
Disposición 115/22-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-15547139- -APN-DGD#MDP, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 junio de 2020 y su modificatoria y Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción así como también apoyar, en coordinación con otros organismos del estado, mediante el esquema de innovación, la generación de proyectos de inversión público-privados para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, define las acciones de la Dirección para la Federalización de la Innovación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y entre ellas se encuentran la de desarrollar acciones y proyectos para el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas a través de la consolidación y/o creación de polos, clúster y parques tecnológicos en todo el país y la de asistir a parques industriales, polos, parques tecnológicos en la incorporación de esquemas de innovación productiva que mejoren la competitividad regional de los sectores de la economía del conocimiento.
Que es de público conocimiento, que las consecuencias económicas acarreadas por la Emergencia Sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones en el sector económico.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.570, se sustituyó el Artículo 19 de la citada precedentemente y se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se creó el mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos geográficos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su modificatoria, aprobándose su Reglamento Operativo y su Primer Convocatoria.
Que en la referida resolución que creó el Programa se facultó a ésta SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, a disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa mencionado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que, en tal sentido, resulta oportuno realizar una nueva Convocatoria en el marco del mencionado Programa.
Que asimismo y en virtud de la experiencia obtenida en la implementación de cuestiones operativas de la Primera Convocatoria, resulta necesario plasmar la misma en la Segunda Convocatoria, con la finalidad de dotar de una mayor eficacia a la implementación del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellos interesados en acceder al Programa “NODOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las Bases y Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, que como IF-2022-21719745-APN-DNFREC#MDP, forman parte integrante de esta medida y que regirán la presente Convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Convocatoria que se aprueba por la presente disposición tiene una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°. – La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.879 del 15 de marzo de 2022.