La norma dispone que, en el caso de que constituyan sociedades, deberán incluir en su denominación el término “Sociedad de Productores Asesores de Seguros”, así como evitar cualquier otra referencia ambigua que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.