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Comercio y Justicia 85 años

La SRT introdujo cambios en el cronograma del concurso para cargo de médico cotitular de Comisiones Médicas

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La medida fue adoptada en virtud de la exigua cantidad de postulaciones realizadas y la necesidad de ampliar el término para contar con una mayor cantidad de aspirantes. En consecuencia, se publican los cambios en el Cronograma (punto VIII) de las bases generales que, como anexo, forman parte de esta resolución  

Resolución 29/21-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23 de julio de 2019, N° 99 de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, N° 21 de fecha 16 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..

Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, se aprobaron las Bases Generales como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones indicadas en el Anexo II IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la mencionada norma, ello a fin de cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que dentro de las condiciones generales establecidas en las referidas Bases Generales del mencionado Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9/21, se encuentra el punto VIII. CRONOGRAMA que establece: “Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles: Día 1: Vigencia de la Resolución. Día 20: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación. (…)”.

Que la referida norma fue publicada en el Boletín Oficial el día 11 de marzo de 2021, comenzando a regir, según lo establecido en su artículo 11, a partir del día siguiente al de su publicación, por lo cual se concluye que, desde el 12 de marzo de 2021 los postulantes estaban habilitados para enviar o presentar sus antecedentes, finalizando la recepción de los mismos el día 13 de abril de 2021.

Que dicha fecha fue prorrogada, mediante el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021, en VEINTE (20) días hábiles administrativos más, totalizando CUARENTA (40) días.

Que sobre el asunto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, tras considerar la exigua cantidad de postulaciones realizadas, entendió necesario ampliar nuevamente los plazos, ello a fin de contar con una mayor cantidad de aspirantes y de esa manera proporcionar la posibilidad de que el Listado de Médicos Reemplazantes quede conformado por una cantidad de médicos tal que le garantice a dicha área poder contar con los profesionales necesarios para atender las necesidades de cada jurisdicción.

Que, por lo expuesto, resulta adecuado modificar el punto VIII. CRONOGRAMA del Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9/21 –modificado por el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021-, ampliando en VEINTE (20) días más el plazo para la presentación de la documentación requerida, lo que conlleva también a reprogramar los plazos establecidos como fechas límites para la notificación del resultado de la “Valoración de Antecedentes” y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso; la fecha de comienzo de la Evaluación de Competencias y de las Entrevistas Personales; la fecha para la elaboración del Orden de Mérito y su notificación así como para presentar los recursos y resolverlos, todo ello conforme a las condiciones establecidas en el Anexo IF-2021-43623564-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

Que las modificaciones instadas no causan perjuicio a terceros, redundando en un beneficio para el Organismo como así también para los beneficiarios del sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto VIII. CRONOGRAMA del Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021 –modificado por el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021-, por la cual se aprobó el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones allí indicadas e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, por el detallado en el Anexo IF-2021-43623564-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T., será la responsable de notificar a todos los postulantes la presente medida, a través de los canales fehacientes establecidos para las comunicaciones del referido Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta S.R.T., a dar publicidad de la presente medida en los diarios de alcance nacional y local de cada una de las jurisdicciones donde se asientan las Comisiones Médicas convocadas y sus correspondientes Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

ANEXO

BASES GENERALES

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS CO-TITULARES DE COMISIONES MÉDICAS

JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES

CONDICIONES GENERALES

VIII. CRONOGRAMA:

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles:

Día 1: Vigencia de la resolución.

Día 60: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de

publicación.

Día 68: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 75: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 85: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y su notificación.

Día 87: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 92: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.658 del 18 de mayo de 2021. 

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