Esa modalidad también se aplica a la constancia de capacitación brindada a los trabajadores. La medida de utilización de aplicaciones informáticas favorece la acreditación del cumplimiento de esas obligaciones de los empleadores y el despliegue de controles más eficientes de las ART y las autoridades de la SRT
Disposición 2/21-SRT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que es necesario adoptar un enfoque innovador al abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores.
Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el artículo 4º del decreto mencionado precedentemente dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.
Que asimismo, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a las A.R.T. a la presentación de diversas constancias en formato digital.
Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.
Que la referida Resolución S.R.T. N° 13/18 facultó a la Gerencia de Prevención a promover la digitalización de otros procesos administrativos, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.
Que en línea con lo dicho, a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.
Que en ese marco cabe citar la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, mediante la cual se habilitó a trabajadores damnificados o sus derechohabientes a llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y se aprobó el “Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual”.
Que, además, a través de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020 se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad.
Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020 autorizó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.
Que en ese contexto, se considera necesario avanzar hacia la habilitación de constancias digitales de entrega de Elementos de Protección Personal (E.P.P.) establecida por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, como así también de la constancia de capacitación brindada a los trabajadores conforme la obligación emanada del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.
Que lo dicho favorece la acreditación del cumplimiento de las mentadas obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de controles más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades locales y de esta S.R.T..
Que en el mismo sentido, se advierte procedente la digitalización de las constancias de asesoramiento y asistencia técnica a cargo de las A.R.T., en los términos del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad técnica de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 de fecha 18 de marzo de 2011.
Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para registrar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación a sus trabajadores/as dependientes conforme las previsiones del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.
Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la posibilidad de que los/as trabajadores/as manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.
Podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma en la medida que cumplan con las exigencias previstas en este artículo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)/A.R.T. MUTUAL podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación y de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.
Las aplicaciones informáticas deberán contar con fecha y detalle de las temáticas abordadas en cada oportunidad, información que deberá ser puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.
Entiéndese que las obligaciones dispuestas en cabeza de las A.R.T. en el presente artículo rigen para todos los sujetos habilitados a asegurar riesgos del trabajo conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las constancias referidas en los artículos precedentes se tendrán por válidas en la medida en que las aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bettolli
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.641 del 27 de abril de 2021.