viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La SRT difundió un listado de revocación de mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de abogados

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La norma establece que alcanza a aquellos/as que se desvincularon del organismo o que, si bien continúan prestando tareas para la SRT, ya no desempeñan esas funciones 

Resolución 11/24-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente EX-2021-30822761-APN-GACPPF#SRT, las Leyes Nº 12.954, 24.557, el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 279 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 1.605 de fecha 13 de diciembre de 2004, N° 1.010 de fecha 28 de junio de 2007, N° 702 de fecha 24 de junio de 2008, N° 205 de fecha 11 de marzo de 2009, N° 483 de fecha 14 de mayo de 2009, N° 688 de fecha 02 de julio de 2009, N° 1.481 de fecha 15 de octubre de 2009, N° 743 de fecha 28 de mayo de 2010, N° 1.058 de fecha 21 de julio de 2010, N° 1.453 de fecha 13 de octubre de 2010, N° 1.762 de fecha 10 de diciembre de 2010, N° 93 de fecha 03 de febrero de 2011, N° 736 de fecha 31 de mayo de 2011, N° 1.309 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 1.889 de fecha 14 de diciembre de 2011, N° 353 de fecha 27 de marzo de 2012, N° 858 de fecha 23 de abril de 2014, N° 1.855 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 999 de fecha 26 de mayo de 2015, N° 3.142 de fecha 01 de septiembre de 2015, N° 24 de fecha 16 de febrero de 2016, N° 54 de fecha 04 de marzo de 2016, N° 617 de fecha 08 de noviembre de 2016, N° 255 de fecha 09 de febrero de 2017, N° 907 de fecha 28 de noviembre de 2017, N° 76 de fecha 30 de agosto de 2018, N° 17 de fecha 18 de marzo de 2019, N° 78 de fecha 16 de noviembre de 2020, N° 58 de fecha 14 de septiembre de 2021, N° 13 de fecha 2 de marzo de 2022, N° 59 de fecha 13 de octubre de 2022, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Escritura N° 23 de fecha 01 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

Que, asimismo, esta S.R.T., en su carácter de administradora del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, entre otras cuestiones, debe iniciar ejecuciones fiscales, que tienen carácter masivo, ante las jurisdicciones de los tribunales ordinarios y federales de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y del interior del país.

Que el Organismo lleva adelante, también, ejecuciones correspondientes a sanciones impuestas a empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) en razón de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad Laboral o violaciones al ordenamiento vigente, como a cuestiones vinculadas a las Comisiones Médicas y conflictos individuales con el personal.

Que, en mérito a ejecutar las acciones aludidas precedentemente, oportunamente se otorgó mandato autorizando a diversos profesionales letrados para que actúen en representación de este Organismo.

Que obra en los autos del Visto la solicitud cursada por la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude -actual Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos-, para revocar el mandato de representación judicial y patrocinio jurídico de aquellos abogados/as que se desvincularon del Organismo o que, si bien continúan prestando tareas para esta S.R.T., ya no desempeñan dichas funciones.

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo destinado a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as que obran detallados en el Anexo IF-2024-13465589-APN-SRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2024 que forma parte integrante de la presente resolución.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual aprobó la estructura orgánica de esta S.R.T., la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos es el área competente para administrar y supervisar la actividad de los abogados/as cuyo desapoderamiento se insta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revócanse los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as mencionados en el Anexo IF-2024-13465589-APN-SRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2024, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la desafectación del agente Casiano HIGHTON (M.I. N° 30.651.502) a la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Darío Morón

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.359 del 8 de febrero de 2024.

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