La norma describe el procedimiento para realizar la denuncia y el reconocimiento de la contingencia y menciona los requisitos que se deberán acreditar ante la ART o Empleador Autoasegurado al momento de la realización de aquélla. En el Capítulo II se establece el proceso ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad. Ese organismo podrá ordenar medidas para mejor proveer cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución
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