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Comercio y Justicia 85 años

La SRT ajustó importe para el fondo de reserva

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Será para financiar los gastos fijos y variables del funcionamiento de las comisiones médicas.  Se fijó en la suma $1.724.279.443 

 Resolución 20/23-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-09313888-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022 -, determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

Que a su vez, los artículos 4° y 5° de la misma resolución dispusieron las sumas que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente, deben aportar al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.S.E.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en ese orden, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..

Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que habiendo elaborado la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T., el análisis de los gastos efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, se advierte que el monto constituido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, no resulta suficiente para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por este Organismo.

Que en tal sentido, la Gerencia mencionada en el considerando precedente concluyó que “(…) De acuerdo con el análisis realizado por esta Gerencia de Administración y Finanzas (…) IF-2023-23082478-APN-GAYF#SRT, el monto mínimo del Fondo de Reserva se constituye en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.724.279.443). Indicó, asimismo, que la “(…) constitución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) será de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516) y la constitución de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO será de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.519.163.927) (…)”. Finalmente, aclaró que “(…) el importe mencionado (…) se refiere al monto que quedará constituido el Fondo de Reserva que financia el funcionamiento de las Comisiones Médicas, y que tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) como las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la última Resolución SRT N° 52 de fecha 30 de agosto del 2022. (…)”.

Que dicho análisis fue realizado de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la S.R.T. y la A.N.S.E.S. -CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT-, cuyo objeto fue implementar un reglamento operativo por el que se establezcan los criterios para la asignación de gastos variables de las liquidaciones mensuales que efectúa la S.R.T. y por el que se determinen las condiciones metodológicas para efectuar el recálculo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, para ello, se ha aplicado el procedimiento detallado en el Anexo IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT del aludido convenio, el “REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS”.

Que con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, corresponde incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.

Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la A.N.S.E.S. y por las A.R.T. y E.A..

Que la A.N.S.E.S. ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.

Que por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.724.279.443).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516).”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.519.163.927) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

N. de R.- Publicada en El Boletín Oficial de la Nación N° 35.165 del 8 de mayo de 2023.

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