domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La Secretaría General del TSJ coordinará las solicitudes de informes de la CIDH

DECISIÓN. La Justicia Civil y Comercial definió los parámetros para la acción posesoria.
ESCUCHAR

Todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia que por cualquier vía reciban o tomen conocimiento de un pedido formulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), deberán remitirlo a la mayor brevedad al siguiente correo oficial: [email protected], a los fines de su tramitación

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1757 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 29/04/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI
y ACORDARON:
VISTO: Que conforme explicitan las Secretarias de las distintas Salas de este Tribunal, distintos organismos, en ocasiones, las contactan de modo directo a fin de que informen del estado de tramitación de solicitudes efectuadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Y CONSIDERANDO:
1. Que tales requerimientos han sido cursados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -ambos de Nación- y sus dependientes; así como por el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Provincia de Córdoba.
Que usualmente los plazos acordados para producir informe son brevísimos.
Dichos informes -que en ocasiones involucran a más de un tribunal, de distintos fueros e instancias y circunscripciones de la Provincia-, deben ser remitidos al organismo nacional o provincial requirente con las especificaciones formales del caso.
Por ello, merecen una actuación expedita y una coordinación ajustada y eficiente, de modo tal que el tribunal provincial que entendió en la causa dé respuesta a la mayor brevedad respecto de lo requerido (i.e.: estado de la situación procesal, copias de las actuaciones, entre otras).
2. En adición las solicitudes de informes de la CIDH, no se han canalizado siempre por la misma cartera del Poder Ejecutivo Nacional y pueden provenir de distintos/as funcionarios/as, por variadas vías de contactos (correo electrónico institucional, correo personal de casillas oficiales de funcionarios/as) y se han dirigido a las Secretarías del TSJ, Privada de Presidencia y Vocalías, Oficina de Protocolo, Juzgados, Fiscalías o directamente a funcionario/as y magistrados/as de este Poder Judicial.
3. Por todo ello, resulta necesario arbitrar un procedimiento de recepción y respuesta de los pedidos de informes formulados por la CIDH que garantice la adecuada contestación en el plazo acordado.
A tal fin, se estima conveniente encomendar a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia la coordinación de que se trata.
Así, habrá de articular y vincular a las unidades involucradas y podrá requerir la inmediata asistencia y contestación a los distintos tribunales y oficinas –en particular a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial- y a las Secretarias de este Alto Cuerpo; para que conforme a su competencia, colaboren en lo solicitado.
4. Atento a lo relatado, deberá procurarse la más amplia difusión de lo dispuesto entre los tribunales y oficinas de la Justicia de Córdoba, de modo tal que en caso de recibir un pedido de colaboración por parte de la Secretaría General del Tribunal Superior, los canalicen con la mayor celeridad y diligencia.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículos 12 incisos 1, 2, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,
RESUELVE:
1. ENCOMENDAR a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia -a cargo de la Dra. Verónica Rapela-, la coordinación de todo el proceso de recepción y respuesta de los pedidos de informes provenientes de la CIDH.
2. ESTABLECER que las Secretarías y oficinas de apoyo de este Tribunal Superior, conforme su competencia, colaboren en los términos del artículo 1 en lo que les requiera la Secretaría General.
3. DISPONER que todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia que por cualquier vía (en soporte papel, correo electrónico institucional, correo personal de casillas oficiales, entre otras) reciban o tomen conocimiento de un pedido de informe formulado por la CIDH, lo remitan a la mayor brevedad a la Secretaría General del Tribunal Superior al siguiente correo oficial: [email protected] , a los fines de su tramitación.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?