Será para la afectación del “Plan Lo Tengo”, por un importe total que ronda 29 millones de pesos
Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 148
Córdoba, 10 de mayo de 2021
Expediente Nº 0135-037270//2021 y encordado Expediente Nro. 0135-032688/2016.
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución Nº 0323/2021 la adjudicación por contratación directa con la Municipalidad de Oliva, de la “ADQUISICIÓN DE 90 INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA –- CON AFECTACIÓN AL PLAN LOTENGO”, ubicados en la Localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, por un monto total de $ 28.946.415,40 en el marco del artículo 10 – inciso b) – acápite 16) de la Ley 10.155, Anexo III del Decreto Nº 305/14 e Instructivo para la Compra de Inmuebles en el marco del Plan LoTengo, Resolución Nº 111/17 de la Dirección General de Vivienda.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos nota de fecha 5 de febrero de 2021 suscripta por el señor Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, por la cual solicita la adquisición de 90 inmuebles de propiedad del Municipio de Oliva ya afectados al Plan LoTengo, para ser ingresados al dominio de la Provincia de Córdoba – Dirección de Vivienda y su posterior transferencia a los adjudicatarios, atento las razones allí explicitadas, referidas a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia y economicidad.
Que la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación informa en autos que “…la Provincia no cuenta con inmuebles NO AFECTADOS disponibles, con la superficie requerida”, en relación a la providencia de la Dirección General de Vivienda obrante en estas actuaciones.
Que se ha incorporado en autos oferta de venta de los inmuebles de que se trata suscripta por el señor José Octavio IBARRA, Intendente del Municipio de Oliva, por la suma total de $ 28.946.415,40, expresando que el pago podrá ser abonado en seis (6) cuotas iguales, mensuales consecutivas y sin interés, abonándose la primera de ellas al momento de la firma del Boleto de Compraventa, la segunda a la firma de la Escritura Traslativa de Dominio y las restantes en forma mensual y consecutiva hasta la cancelación del precio de venta.
Que asimismo, se acompaña también Ordenanza Nº 140/2021 y su Decreto Promulgatorio Nº 098/2021, por el cual el Municipio titular autoriza la enajenación de dichos inmuebles objeto del presente.
Que consta en autos Estudio de Títulos elaborado por la Escribana actuante Marcela Inés Cima, Titular de Registro Nº 488 Oliva, que acredita la titularidad de los inmuebles a nombre de la Municipalidad de Oliva, mientras que por constatación da fe que los inmuebles se encuentran libres de ocupantes y/o cosas y de basurales en su totalidad, todo conforme constancias obrantes en autos.
Que por su parte y a los fines de completar el Informe de Títulos y la titularidad, se agregan los respectivos Informes de Matrículas e Informe de Gravámenes emitidas por el Registro General de la Provincia de Córdoba, de todo lo cual se advierte que no se reconocen gravámenes e inhibiciones sobre los dominios consultados y así como también que la titularidad corresponde a la Municipalidad de Oliva.
Que obra en autos informe técnico de fecha 6 de abril de 2021 de la Dirección de Jurisdicción de Regularización, Obras y Proyectos de la Dirección de Vivienda, según el cual las obras de infraestructura para el loteo cuentan con un avance del ciento por ciento (100%).
Que se agrega en autos, de conformidad a las exigencias legales, Dictamen N° 005/2019 y Resolución N° 10.048/2021 del Consejo General de Tasaciones que establece el valor estimado al mes de enero del año 2021 para cada uno de los lotes informados en autos, conforme Anexo I agregado al citado instrumento.
Que la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la Dirección General de Vivienda, incorpora Documento Contable – Nota de Pedido N° 2021/000027, afectando el crédito presupuestario necesario para la contratación que se propicia.
Que obra Dictamen N° 242/2021 de la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial, por el cual se da visto bueno a la contratación de que se trata, destacando que el marco legal aplicable es el dispuesto por el artículo 10 – inciso b) apartados 16 y 18 y el artículo 11 in fine de la Ley 10.155. Que obra Dictamen Nº 161/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el cual se expresa que, a tenor de lo manifestado por los funcionarios intervinientes (en especial nota de fecha 5 de febrero de 2021), de acuerdo a la normativa citada y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento de contratación previsto en la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014 e Instructivo para la Compra de Inmuebles en el marco del Plan LoTengo Resolución Nº 111/17 de la Dirección General de Vivienda, puede procederse a la contratación propiciada, en los términos de lo establecido por el artículo 11 in fine de la citada Ley y similar Nº 10.678, remitiendo a posteriori los presentes actuados a Escribanía General de Gobierno, previa intervención de Fiscalía de Estado –Anexo III Artículo 10º Punto 10.1 apartados 13 y 16 Ley 10.155- y cumplimentando oportunamente lo dispuesto por el artículo 123 del “Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera” de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y de la Contaduría General de la Provincia -Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N° 161/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la MUNICIPALIDAD DE OLIVA (CUIT Nº 30-99905082-0), la “ADQUISICIÓN DE 90 INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA – CON AFECTACIÓN AL PLAN LOTENGO”, ubicados en la Localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, por un monto total de Pesos Veintiocho Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Quince con Cuarenta Centavos ($ 28.946.415,40), cuyos datos parcelarios y dominiales se describen en autos.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Veintiocho Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Quince con Cuarenta Centavos ($ 28.946.415,40), conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la Dirección de Vivienda en su Documento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2021/000027, con cargo a Jurisdicción 1,50, Programa 518-000, Partida 13.01.00.00, Terrenos, del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que una vez concluido el trámite dispuesto por los artículos precedentes, se giren las presentes actuaciones a Escribanía General de Gobierno, previa intervención de Fiscalía de Estado, a los fines de efectuar la escritura traslativa de dominio de los inmuebles de que se trata para ser ingresados al dominio de la Provincia de Córdoba – Dirección General de Vivienda y su posterior transferencia a los adjudicatarios.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 92 del 12 de mayo de 2021.