Será hasta el 30 de noviembre y alcanza contratos destinados al cumplimiento de medidas en el marco de la emergencia sanitaria e instrumentos de otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a empresas mipymes
Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 43 – Letra: D
Córdoba, 29 de septiembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-080523/2021.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 217/20, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la exención hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria.
Que por el Decreto Provincial N° 252/20, se dispuso, hasta el 30 de Junio de 2020, una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a empresas “MiPymes” (micro, pequeñas y medianas empresas), en el marco de las consideraciones y/o limitaciones que en dicho Decreto se establecieron.
Que, a través de los citados instrumentos legales, se facultó al Ministerio de Finanzas a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones establecidas en los mismos.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 141/2021 de este Ministerio, la fecha referida en los párrafos precedentes, se encuentra prorrogada hasta el 30 de septiembre del 2021.
Que más allá de las recientes medidas de flexibilización sanitaria adoptadas por el Estado Nacional, las cuales tienen una incidencia directa en el desarrollo de actividades económicas en el contexto de pandemia por COVID-19, se estima que, a la fecha de la presente Resolución, subsisten las consecuencias de los impactos negativos que la pandemia generó en la economía en general y, en particular en los distintos sectores o agentes económicos.
Que, en tal sentido, y como una medida más adoptada por esta Administración Tributaria Provincial tendiente a coadyuvar con los contribuyentes que enfrentan los referidos efectos negativos, resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2021 la vigencia de las exenciones en el Impuesto de Sellos establecidas por los Decretos N° 217/2020 y 252/2020. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 32/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 485/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite de vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 217/2020 y N° 252/2020, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° de ambos Decretos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Resolución Ministerial N° 2021/D-00000043
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 204 del 30 de septiembre de 2021.