La Agencia Córdoba Cultura SE aprobó las bases y condiciones de la convocatoria, que está destinada a salas que acrediten existencia y permanencia con programación continua. Se otorgarán 25 ayudas económicas de 150 mil pesos cada una con destino a mantenimiento y/o mejoras de infraestructura o equipamiento técnico o lumínico. La convocatoria está abierta hasta el 12 de septiembre, inclusive. (Ver la totalidad de requisitos y condiciones en Anexo adjunto)
Resolución N° 347
Córdoba, 20 agosto 2021
Y VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 0385-002972/2021 del Registro de la Agencia Córdoba Cultura S.E.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 02, luce nota suscripta por la Subdirectora de Artes – Ab. Alicia Manzur, solicitando apertura de expediente para Convocatoria Fomento a la Infraestructura de Salas de Teatro Independiente de Córdoba, con un presupuesto total de pesos Tres Millones Novecientos Mil ($ 3.900.000,00).
Que el Programa tiene como objetivo el otorgamiento de hasta 25 apoyos de pesos cincuenta mil ($50.000,00) cada uno. Que a fs. 04/05, se agregan partidas presupuestarias, emitidas por el Área Contable de esta Agencia, por la suma total de Pesos Tres Millones Novecientos Mil ($ 3.900.000,00), emitida de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto 2021 N°10.723.
Que a fs. 06/17, se adjuntan Bases y Condiciones que regirán la presente Convocatoria.
Que se advierte que éstas garantizan una igualitaria participación a los aspirantes, en cuanto establecen de forma clara y precisa quiénes son los destinatarios, los requisitos de inscripción y presentación de las carpetas de proyectos, integración del comité de selección y los criterios que aplicará, difusión, rendición de cuentas, renuncia, inhibición futura y el informe posterior que deberán presentar los seleccionados.
Que a fs. 19, interviene la Presidenta de la Agencia autorizando los presentes actuados y remitiéndolos para su prosecución.
Que a fs. 20/27, se agregan contratos de Locación de Obra proforma y reseñas de los jurados Bertone Ricardo Carlos DNI 10.173.432, Lilian Isabel Mendizabal DNI 18.512.159, representada por la Asociación Argentina de Actores y Beatriz Cristina Molinari DNI 13.684.646.
Que el presente trámite, encuadra en las competencias de la Agencia Córdoba Cultura S.E. reconocidas por el Artículo 51 inc. 7° del Anexo I de la Ley N° 10.029 ratificada por ley N°10.726 y en especial el artículo 3° inciso o) de su Estatuto, que reza “…La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades… Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas…”.-
Por ello, normativa legal citada, Ley Anual de Presupuesto para el año 2021 10.723, lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el Nº 268/2019, y atribuciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.RESUELVE
ARTICULO 1º: APROBAR las Bases y Condiciones que regirán la presente Convocatoria las que como Anexo I integran la presente Resolución y AUTORIZAR el llamado a participar en dicha “Convocatoria Fomento a la Infraestructura de Salas de Teatro Independiente de Córdoba”, a instancias de la Subdirección de Jurisdicción Artes de ésta Agencia Córdoba Cultura S.E.- ARTICULO 2º: IMPUTAR la suma total de pesos Tres Millones novecientos Mil ($ 3.900.000,00), a los fines de la erogación de la Convocatoria tramitada en autos, a las siguientes partidas presupuestarias:
• La suma de pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil ($3.750.000,00)
a: Jurisdicción 6.25, Programa Artístico Cultural 629, Partida Principal 10, Partida Parcial 05, Subparcial 99, del PV y,
• La suma de pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) a : Jurisdicción
6.25, Programa 625, Subprograma 01, Partida Principal 03, Partida Parcial 05, Subparcial 99, del PV .-
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, comuníquese y archívese.
FDO: NORA BEDANO, PRESIDENTE – JORGE ÁLVAREZ, VICEPRESIDENTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 176 del 27 de agosto de 2021.