La norma establece las recomendaciones para el cuidado de la salud en ese contexto, ante el retorno de las clases presenciales. La norma rige para institutos tanto públicos como privados (Ver Anexo adjunto)
Ministerio de Educación
Resolución N° 26
Córdoba, 11 de febrero de 2021
VISTO: La situación sanitaria actual por pandemia de COVID-19 y la necesidad del regreso a las aulas en condiciones seguras para estudiantes y docentes;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto el retorno a los centros educativos de manera presencial, resulta indispensable establecer procedimientos y realizar recomendaciones para el cuidado de la salud en el contexto educativo;
Que a los fines de garantizar el derecho a la educación previsto en la Ley Nacional de Educación N° 26206 y Ley Provincial de Educación N° 9870, y de acuerdo a estudios que arrojan la conveniencia de la presencialidad del alumnado en las escuelas es que se propone un Protocolo que sirva de guía a las autoridades de los Centros Educativos y a la comunidad escolar en su conjunto, para poder hacer efectivo el regreso a las aulas;
Que el mencionado Protocolo fue elaborado conjuntamente con el Ministerio de Salud y con la colaboración y asesoramiento de los especialistas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), y consensuado con expertos, Sociedades Científicas y profesionales de la Provincia de Córdoba como de otras jurisdicciones, con el Consejo de Políticas Educativas y en acuerdo con las normativas del Consejo Federal de Educación.
Que el Protocolo será de revisión continua y sujeto a modificaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y dinamismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad;
Que, en el mismo orden de ideas, el retorno a la escuela deberá evaluarse de acuerdo al contexto territorial, y a las disposiciones que determine la autoridad sanitaria;
Que el rol de la comunidad educativa con las autoridades sanitarias y de gobiernos locales resulta sustancial a los fines de poder dar operatividad al retorno a las aulas, razón por la cual la Dirección de los Centros Educativos podrá suscribir acuerdo de colaboración recíproca con los actores sociales mencionados, para el cumplimiento de los objetivos que se propician;
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1- ESTABLECER para todos los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, tanto de Gestión Pública como Privada, en el contexto de la Pandemia de Covid 19, el “PROTOCOLO Y RECOMENDACIONES INTEGRALES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD ANTE LA REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS”, que como Anexo I compuesto por veinticuatro (24) fojas forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- APROBAR el Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca, a fin que los docentes que conducen la Dirección de los Centros Educativos suscriban, en representación del Ministerio de Educación con autoridades sanitarias o de gobierno locales, con el objeto de generar vínculos comunitarios como facilitadores para garantizar la continuidad de la presencialidad en las aulas para todos los/las estudiantes de la Provincia de Córdoba, que como Anexo II compuesto de una (1) hoja forma parte de la presente Resolución.
Art. 3- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 31 del 12 de febrero de 2021.