La norma establece que prescribirá a los cinco años la facultad de la comuna para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones, recargos y actualizaciones; promover las acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias y sus accesorios; disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas y entablar la acción de repetición, acreditación o compensación. La localidad se encuentra ubicada a 100 kilómetros de la ciudad de Córdoba
Ordenanza Nro. 1917/21
FUNDAMENTOS
Que la Ordenanza General Impositiva (Ordenanza nº1834/2019) dispone un plazo de prescripción de diez años para:
a) Las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones tributarias de esta Ordenanza y para aplicar las sanciones por infracciones, recargos y actualizaciones previstas en la misma;
b) La facultad de la Municipalidad para promover las acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias y sus accesorios;
c) La acción de repetición, acreditación o compensación;
d) La facultad de la Municipalidad para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas;
Que el Código Civil y Comercial actualmente vigente dispone un plazo genérico de prescripción de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local (art. 2560) y, asimismo, el art. 2532 dispone que las legislaciones locales podrán regular la prescripción liberatoria en cuanto al plazo de tributos.
Que la prescripción liberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica. El abandono prolongado de los derechos por un tiempo crea la incertidumbre, la inestabilidad, la falta de certeza, en las relaciones entre los hombres… La prescripción tiene, pues, una manifiesta utilidad: obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas…” (Cfr. Borda, Guillermo, “Tratado de derecho civil argentino Obligaciones II”, Ed. Perrot, Buenos Aires 1967, pág. 10). Tratando sobre la prescripción, también se observa que “…esta institución o figura jurídica es de las que en mayor grado contribuyen a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término… En mira de esa finalidad, la ley sacrifica al acreedor, no por favorecer al deudor, sino en atención al superior interés colectivo…” (Cfr. Rezzónico, Luis, “Estudio de las obligaciones en nuestro derecho civil”, Ed. Ciencias Económicas, Buenos Aires 1957, pág. 542). En igual sentido el Tribunal Superior ha expresado que “la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a las relaciones jurídicas, disipar las incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos, con el propósito de resguardar la necesidad social de mantenerlas pendientes y por tiempo indeterminado, como así también, consolidar las situaciones creadas por el trascurso del tiempo superando de ese modo las dudas que pesan sobre ellas”. (Cfr. T.S.J. sala Civil, Sent. 89 del 19/12/03, “Distribuidora Gas del Centro S.A. c/ Municipalidad de Córdoba – Plena Jurisdicción –Recurso de Casación”, en Foro de Córdoba, Nº88, ps.165/166).
Que no existe obstáculo legal alguno para que la Municipalidad en ejercicio de las facultades que constitucionalmente detenta, establezca un plazo que armonice con el plazo genérico de prescripción del Código Civil y reduzca de diez a cinco años el plazo de prescripción de tributos.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 18 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º).- MODIFÍQUESE el art. 32 de la Ordenanza nº1834/2019, Ordenanza General Impositiva la que quedará redactada de la siguiente forma, sin modificarse el resto de articulados del dispositivo legal:
“Art. 32º: Prescriben en el transcurso de 5 años:
a) Las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones tributarias de esta Ordenanza y para aplicar las sanciones por infracciones, recargos y actualizaciones previstas en la misma;
b) La facultad de la Municipalidad para promover las acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias y sus accesorios;
c) La acción de repetición, acreditación o compensación;
d) La facultad de la Municipalidad para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas;
El término de prescripción en el caso del apartado a) comenzará a correr desde el 1º de enero del siguiente año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente, o del año en que se produzca el hecho imponible generador de la obligación de presentar declaración jurada, o del año en que se cometieran las infracciones punibles. En el supuesto contemplado en el apartado b), el término de prescripción comenzará a correr desde el 1º de enero del siguiente año en que quedó firme la resolución de la Municipalidad que determinó la deuda tributaria o impuso las sanciones por infracción.
En el supuesto del apartado c), el término de prescripción comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente a la fecha de cada pago”.
Art. 2º).- COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
PROMULGADA mediante Decreto Nº 044/21 de fecha 11 de mayo de 2021.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 93 del 13 de mayo de 2021.