Rige para el ejido de la ciudad de Córdoba y a petición del cliente
Ordenanza N° 13100
Córdoba, 13 de Noviembre de 2020
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.-DECLÁRASE obligatoria la venta de productos lácteos deslactosados y sin lactosa, cuando el cliente así lo requiriese, en todos los bares y restaurantes que se encuentren ubicados dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Salud o la que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA
Promulgación Ficta N° 13100
OFICIALIA MAYOR
Córdoba, 10 de Diciembre de 2020.La presente Ordenanza N° 13100 queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. Jessica R. Valentini.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3663 del 11 de diciembre de 2020.