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La Municipalidad de Córdoba promulgó ordenanza que obliga la venta de productos deslactosados en bares y restaurantes

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Rige para el ejido de la ciudad de Córdoba y a petición del cliente

Ordenanza N° 13100 

Córdoba, 13 de Noviembre de 2020 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-DECLÁRASE obligatoria la venta de productos lácteos deslactosados y sin lactosa, cuando el cliente así lo requiriese, en todos los bares y restaurantes que se encuentren ubicados dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Salud o la que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación.

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA

Promulgación Ficta N° 13100

OFICIALIA MAYOR

Córdoba, 10 de Diciembre de 2020.La presente Ordenanza N° 13100 queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. Jessica R. Valentini.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3663 del 11 de diciembre de 2020. 

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