jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Córdoba dispuso la emisión de Letras del Tesoro

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Se trata de la Serie Ll por un valor nominal de hasta 19 mil millones de pesos y con vencimiento a los 360 días corridos contados desde la fecha de emisión

Secretaría de Administración Pública y Capital Humano de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 4481 A

CORDOBA, 11 de noviembre de 2024

VISTO:

 El expediente N° 924-033183/2024

Y CONSIDERANDO:

QUE, por el artículo 10° de la Ordenanza N°13.437 se facultó al departamento ejecutivo municipal a implementar un programa de letras del tesoro por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (USD60.000.000), o su equivalente en otras monedas, para solventar necesidades financieras estacionales y/o coyunturales.

QUE, por el artículo 1º del Decreto 094/1 y el artículo 7° del Decreto 149/24 se delegó en la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano las facultades necesarias a los efectos de que ésta lleve adelante todos los actos pertinentes para la reglamentación de los sucesivos Programas de Letras del Tesoro que emita anualmente el Municipio.

QUE, por Resolución N°0008/2024 Serie A de fecha 17 de enero de 2024 de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano se creó el Programa de Letras del Tesoro 2024 de la Municipalidad de Córdoba (el “Programa 2024”), para la emisión de Letras del Tesoro a partir de la Serie L, por un valor nominal en circulación total de hasta cuarenta y nueve mil millones de pesos ($49.000.000.000), o su equivalente en otras monedas.

QUE el día 8 de marzo de 2024 se ha celebrado con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. el contrato en virtud del cual dicha entidad asumió los roles de Agente de la Garantía y Pago, en beneficio de los inversores titulares de las Letras del Tesoro a emitir bajo el Programa 2024, y de Organizador y Colocador del Programa, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 0472 Serie A de fecha 8 de marzo de 2024 de la Secretaria de Administración Pública y Capital Humano.

 ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE AMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CAPITAL HUMANO

RESUELVE ARTÍCULO 1°). – DISPÓNESE la emisión de la Serie LI de Letras del Tesoro conforme a la delegación de facultades dispuesta por el Decreto Nº094/1/2023 y el Decreto N°149/2024 y las condiciones generales de emisión determinadas en la Resolución Nº 0008/2024 Serie A de fecha 17 de enero de 2024 de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano y las particulares que seguidamente se disponen:

-Identificación de la Serie: Serie LI

– Valor nominal: Por hasta $ 19.000.000.000(Pesos diecinueve mil millones).

Fecha de Vencimiento: A los 360 días corridos contados desde la fecha de emisión. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil inmediato posterior sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.

– Tasa de Interés: Será la suma de (i) la Tasa Aplicable, más (ii) el Margen de Corte. El interés se calculará considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días), y se devengará (i) desde la fecha de emisión (inclusive) hasta la fecha de pago del primer servicio (exclusive) y posteriormente, desde la última fecha de pago de servicios (inclusive) hasta la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) (cada uno un “Período de Interés”).

-Tasa Aplicable: Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar para Bancos Privados para el período comprendido entre el décimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Interés (inclusive) y el décimo día hábil anterior al vencimiento de cada Período de Interés (exclusive).

-Tasa Badlar para Bancos Privados: Es el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En caso que la tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

-Margen de Corte: A licitar, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales. El Margen de Corte podrá ser mayor, igual o inferior al 0,00%. En caso de que el Margen de Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Aplicable en cada una de las fechas de pago de intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que, de vez en vez, las Letras del Tesoro puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la tasa de interés (sumatoria de la Tasa Aplicable y el Margen de Corte) diera como resultado un porcentaje negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las Letras del Tesoro será de 0,00%.

-Servicios de Interés: Se pagarán 4 (cuatro) servicios de interés, a los 90 (noventa), a los 180 (ciento ochenta), a los 270 (doscientos setenta) días corridos de la fecha de emisión, y en la Fecha de Vencimiento; o el Día Hábil siguiente en el caso que dichas fechas no fueran un Día Hábil.

-Amortización: En un único pago en la Fecha de Vencimiento o el Día Hábil siguiente en el caso que dicha fecha no fuera un Día Hábil.

-Fecha de Licitación: Es la fecha que se indicará en el aviso de licitación.

-Garantía: Cesión de recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, categoría Grandes Contribuyentes – tipo 3 – reglada en los artículos 256 y siguientes del Código Tributario, reglado en la Ordenanza Nº13.438 y modificatorias.

-Rango: Concurrirán pari passu, sin perjuicio de la garantía, con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado ni privilegiado, vigente en cualquier momento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 2º). – DISPÓNESE la aprobación del Pliego de Términos y Condiciones en el que se fijan los términos y condiciones particulares de la emisión de la Serie LI de Letras del Tesoro que no se hubieren definido en la presente resolución, el que en Fs. 8 en anverso se incorpora como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º). – AUTORIZASE a los Sres. Gustavo Ariel Guelbert, DNI 29.715.109; Franco Podingo, DNI 25.456.750, Lucas Apolo Facio, DNI 30.467.607, y/o a la Sra. Vanina Lorena Ricca, DNI 31.157.482, a que indistintamente cualquiera de ellos, suscriba la siguiente documentación: (i) Aviso de Licitación; (ii) Pliego de Términos y Condiciones; y (iii) Aviso de Resultados de la Colocación, de las Letras del Tesoro Serie LI referidas en la presente.

ARTÍCULO 4º).- AUTORIZASE a los Sres. Marcelo Rafael Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Matías Damián Otero, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Eduardo Nicolás Cano, Ramiro Catena, Agustín Ponti, Juan Cruz Carenzo, Nicolas De Palma, Catalina Scazziota y/o a quienes ellos designen para que, actuando en forma conjunta o indistinta, tomen nota de las actuaciones, retiren copia de la documentación, contesten vistas y realicen todas las gestiones que sean necesarias para la tramitación de esta solicitud de listado y/o negociación de las Letras ante Bolsas y Mercados autorizados, para  que  indistintamente  cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Municipalidad de Córdoba a los fines de cumplimentar los trámites necesarios.

ARTÍCULO 5º). – PROTOCOLÍCESE, tome conocimiento la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Finanza y Presupuesto Dirección General de Finanzas y Presupuesto, Dirección General de Contaduría, Dirección General de Tesorería, y ARCHÍVESE.

FDO.: Sergio Juan Lorenzatti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4300 del 13 de noviembre de 2024.

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