La medida rige para el ámbito de la Administración Pública Municipal, con motivo de la celebración del 450° Aniversario de la fundación de la ciudad de Córdoba
Decreto N° 108
CÓRDOBA, 27 de junio de 2023
VISTO: Que el próximo 6 de julio de 2023, se celebra el 450° Aniversario de la Fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
QUE la ciudad de Córdoba, fue fundada el día 6 de julio de 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera, cumpliéndose en el año 2023 el 450° Aniversario de su fundación.
QUE dicho acontecimiento reviste una gran trascendencia a nivel municipal, ostentando una destacada relevancia institucional e histórica, así como cultural y social, en la medida en que su celebración afianza y refleja la identidad común de todos los vecinos de la ciudad.
QUE este nuevo aniversario encuentra a la ciudad en un gran momento en cuanto a la revalorización de sus sitios de interés, sus espacios públicos, culturales e históricos, el plan de obras ejecutado, los avances en materia de infraestructura, y la reconstrucción y recuperación de los edificios icónicos de la ciudad, y en el marco de la celebración de su fundación el próximo 6 de julio de 2023, la Municipalidad de Córdoba tendrá a su cargo la realización de los festejos correspondientes con el fin de que los vecinos de la ciudad puedan disfrutar del 450° Aniversario.
QUE en virtud de ello, resulta oportuno declarar el día 6 de julio de 2023, como día no laborable en el ámbito de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de lo cual, deberá garantizarse la prestación de servicios de carácter esencial, de acuerdo a lo que cada Secretaría disponga.
ATENTO A ELLO, lo dispuesto por la Ley Provincial N° 6.326, el artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal, y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE día no laborable en el ámbito de la Administración Pública Municipal, el día 6 de julio de 2023, con motivo de la celebración del 450° Aniversario de la Fundación de la ciudad de Córdoba, exceptuándose los servicios indispensables y esenciales, que se deberán prestar de conformidad a lo que cada área y Secretaría determine.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE por Subsecretaría de Capital Humano a todas las Secretarías y Organismos de Directa Dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal y comuníquese al personal municipal.
ARTÍCULO 3°.- PROCÉDASE a informar y difundir el presente a los medios de comunicación a través de la Secretaría de Comunicación.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, dese copia al Tribunal de Cuentas, Concejo Deliberante, Subsecretaría de Capital Humano, Secretaría de Comunicación, Secretarías y Organismos de Directa Dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal; cumplido, ARCHÍVESE.- N° 108
FDO.: DR. MARTÍN LLARYORA – DRA. VERÓNICA BRUERA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Córdoba Nº 4121 del 3 de julio de 2023.