martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Legislatura de Córdoba otorgará becas de ayuda económica para cursar estudios universitarios

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Serán 20 becas anuales para estudiantes con dificultades socioeconómicas. Se le otorgará una suma de dinero mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 81 

Córdoba, 21 de febrero de 2024 

PROGRAMA DE BECAS – ROSA CLOTILDE SABATTINI 

VISTO: La necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso en los estudios universitarios y/o terciarios, de los jóvenes con capacidad manifiesta y dificultad socioeconómica para afrontarla. 

Y CONSIDERANDO: 

Que es atribución del Estado, representado en este caso por el Poder Legislativo, la de promover y favorecer la formación universitaria y/o terciaria, contribuyendo al desarrollo y movilidad social. 

Que la situación socioeconómica imperante en nuestro país ha dejado a miles de familias en situación de precariedad, por debajo de línea de pobreza y con sus necesidades básicas insatisfechas. 

Que las familias en situaciones económicas críticas que mantienen a sus hijos en el sistema escolar y se esfuerzan en el sostenimiento de su educación, merecen ser ayudadas. 

Que se hace necesario premiar el empeño de los jóvenes estudiantes que se han destacado, obteniendo un buen desempeño en el ciclo medio, y que deseando continuar sus estudios a nivel universitario o terciario se ven impedidos de hacerlo por carencias económicas familiares. 

Que Rosa Clotilde Sabattini (1918-1978), descendiente del Gobernador de Córdoba Amadeo Sabattini, desarrolló una fuerte actividad como educadora, periodista y defensora de la mujer en la participación política, además fue designada durante la Presidencia de Arturo Frondizi, como Presidente del Consejo Nacional de Educación. 

Que en reconocimiento a su vasta trayectoria en materia educativa y de género, siendo pionera y ejemplo de compromiso con los valores de democracia, igualdad y equidad; es que se considera un acto de justicia revalorizar y homenajear a esta personalidad de la historia nacional.

Que, el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. 

Que en consecuencia y en conformidad con la ley de presupuesto vigente, el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia y demás normativa de aplicación, 

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL 

DECRETA: 

Artículo 1°: CRÉASE el Programa de becas para estudiantes universitarios “ROSA CLOTILDE SABATTINI”, cuyo objeto será asistir económicamente a alumnos/as bajo condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de sus familias y buen desempeño académico en instituciones educativas de la Provincia de Córdoba, para el desarrollo de estudios universitarios o terciarios, de acuerdo a la elección del beneficiario.

Artículo 2°: Este Programa regirá a partir de la publicación del presente y estará destinado a asistir económicamente el cursado del estudio universitario o terciario elegido, para los estudiantes que ingresen a este Programa. 

Artículo 3°: Se seleccionarán anualmente veinte (20) estudiantes para su ingreso, teniendo como condición excluyente y conjunta los siguientes requisitos: a) Pertenecer a familias que estén comprendidas dentro de las variables y ponderadores descriptos en el siguiente artículo. b) Demostrar un buen desempeño académico en el año lectivo inmediato anterior. 

Artículo 4°: Se considerarán familias comprendidas en el punto a) del artículo anterior aquellas que se encuentren dentro de las siguientes variables: 

• Con un nivel de ponderación del setenta por ciento (70%), las necesidades básicas insatisfechas (Ingreso por grupo conviviente -Carácter de tenencia de propiedad). 

• Con un nivel de ponderación del quince por ciento (15%), la composición del grupo familiar (Cantidad de personas que integran el grupo conviviente – Cantidad de hermanos con edad menor a quince años). 

• Con un nivel de ponderación del quince por ciento (15%), el estado de salud del conviviente (Indicación si existe algún familiar con problemas de salud grave o crónico). 

Artículo 5°: En virtud de lo prescripto en el artículo segundo el Poder Legislativo, otorgará en carácter de beca una suma de dinero mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a cada estudiante seleccionado, los que deberán cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gestión pública durante el tiempo que dure la beca. También podrán cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gestión privada, que acuerden adherir a este programa, no cobren arancel al becario, cuota o retribución alguna y cumplimenten con las demás obligaciones que se estipulen por convenio. El monto de la beca podrá ser corregida para resguardarla de los efectos de la inflación. 

Artículo 6°: Los beneficiarios para la renovación de la beca, deberán acreditar anualmente, ante la Secretaría General de esta Legislatura; mediante certificación de la institución académica correspondiente, haber aprobado durante el ciclo lectivo el setenta por ciento (70%) de las materias de la carrera elegida, además deberá cumplir con los requisitos de rendimiento adicional que pudieran requerir los reglamentos de la Universidad y/o Establecimiento Educativo donde curse los estudios y acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 3 inc a) del presente. En caso de no cumplimentar dichos requisitos antes del comienzo del año electivo, se dará automáticamente de baja el beneficio de la beca.- Se autoriza a la Secretaria General a resolver en cada caso, la renovación o no de la beca otorgada. 

Artículo 7°: FIJANSE los siguientes parámetros y condiciones para la continuidad de la percepción de la beca, además de los previstos en el artículo precedente, que deberán cumplirse por parte de cada uno de los beneficiarios seleccionados: 

a) La beca cubrirá el curso de ingreso, si lo hubiere, el cual de no aprobarse ocasionará la pérdida del beneficio. Para las carreras que no posean cursos de ingreso, el beneficio de la beca será percibido a partir del inicio del año lectivo. 

b) El año lectivo comprende inclusive los turnos de exámenes de febrero y marzo del año siguiente al cursado. 

c) En las carreras que contemplan el cursado de materias semestrales, el control de cumplimiento se hará de la siguiente manera, a saber: 

1) en cuanto a la regularización de materias se deberá acreditar en forma semestral al término de los mismos. Asimismo se deberá acreditar la inscripción para el cursado de las materias del siguiente semestre. 

2) En cuanto a la aprobación el requisito es anual. 

d) En los casos de existir materias de carácter optativo, de regularización no obligatoria o carreras que exijan tesis, queda facultada la Secretaría General, para determinar el tratamiento en cada caso. 

e) La Secretaría General con el postulante firmarán el respectivo convenio, que formalizará la entrega y aceptación de la beca y particularizará la aplicación de los parámetros y condiciones fijados, compatibilizados con la modalidad de cursado y currícula de la carrera elegida. 

f) El becado deberá obligatoriamente informar dentro de los diez (10) días de producido algún cambio o variación que altere o modifique sustancialmente las pautas fijadas en el convenio de otorgamiento del beneficio. La Secretaria General se encuentra facultada para solicitar al becario y/o institución educativa información complementaria, mientras se encuentre vigente la beca. 

g) La inobservancia de cumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en el presente artículo, traerá aparejada la automática pérdida del beneficio. 

Artículo 8º: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría Administrativa efectuar por intermedio de la Dirección de Administración y Personal del Poder Legislativo las previsiones presupuestarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 

Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese. 

FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – ALONSO, GUILLERMO, SECRETARIO GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 40 del 23 de febrero de 2024. 

Comentarios 2

  1. Perla Fernandez says:

    Como seria los pasos para anotarse?

  2. Como serian los pasos para la imscripción

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