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Fijan tasas de interés moratoria de recupero de asistencias económicas reintegrables

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Alcanza los apoyos económicos otorgados en el marco de los Programas “Banco de la Gente” “Programa Vivienda Semilla”, “Plan Vida Digna” “Programa Más Vida Digna”, “Programa Más Vida Digna Segunda Edición” y “Plan Lo Tengo Social” 

Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo 

Resolución N° 23 

Córdoba, 31 de enero de 2024 

VISTO: El Expte N° 0716-042418/2023 del registro de este Ministerio, y la necesidad de establecer las tasas de interés moratorio aplicables al recupero de las asistencias económicas reintegrables otorgadas en el marco de los Programas “Banco de la Gente” -Resolución N° 133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo- y sus modificatorias, “Programa Vivienda Semilla” -Decreto N° 1196/18-, “Plan Vida Digna” -Decreto N° 246/16 y sus modificatorios-, “Programa Más Vida Digna” -Decreto N° 641/21-, “Programa Más Vida Digna Segunda Edición” -Decreto N° 1008/22-, y “Plan Lo Tengo Social” -Ley N° 10.738, reglamentada por Decreto N° 336/2021-. 

Y CONSIDERANDO: 

Que esta cartera ministerial es la Autoridad de Aplicación de los Programas mencionados en el Visto con facultades suficientes para dictar normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad de los referidos Programas y el logro de sus objetivos. 

Que esta jurisdicción encomendó la gestión integral de saneamiento, cobro y recupero de las acreencias no tributarias en relación a los Programas referidos, a la Dirección General de Rentas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 849/05 de creación del Fondo de Consolidación y Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias no Tributarias del Estado Provincial. 

Que en tal marco normativo deviene necesario establecer la tasa de interés moratorio aplicables al recupero de las acreencias no tributarias abonadas fuera de término, atendiendo a los objetivos perseguidos por los antedichos Programas, teniendo en cuenta la población destinataria, y la actual situación económica y financiera del país. 

Que, en base a lo expuesto, y sin desatender las reales posibilidades de pago de dicha población destinataria, esta instancia ministerial considera conveniente establecer que se aplicará al recupero de las asistencias económicas reintegrables otorgadas en el marco de los Programas mencionados en el Visto, cuyo reintegro venza a partir del 01 de febrero de 2024, la tasa de interés moratorio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa de interés moratorio por pago fuera de término, dispuesta por los artículos 126° a 128° del Código Tributario Provincial Ley N° 6006 –T.O. 2023- y modificatorias. 

Por todo ello, lo dictaminado en casos análogos por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N° 2023/DD-00001204 -a cuya lectura se remite en honor a la brevedad-, lo dispuesto por normativa legal ci-tada, y en el marco de competencias previstas en el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956, y facultades que le son propias; 

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RESUELVE: 

Artículo 1º.- ESTABLECER que se aplicará al recupero de las asistencias económicas reintegrables otorgadas en el marco de los Programas “Banco de la Gente” -Resolución N° 133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo- y sus modificatorias, “Programa Vivienda Semilla” -Decreto N° 1196/18-, “Plan Vida Digna” -Decreto N° 246/16 y sus modificatorios-, y “Programa Más Vida Digna” -Decreto N° 641/21-, “Programa Más Vida Digna Segunda Edición” -Decreto N° 1008/22-, y “Plan Lo Tengo Social” -Ley N° 10.738, reglamentada por Decreto N° 336/2021-, cuyo reintegro venza a partir del 01 de febrero de 2024, la tasa de interés moratorio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa de interés moratorio por pago fuera de término, dispuesta por los artículos 126° a 128° del Código Tributario Provincial Ley N° 6006 –T.O. 2023- y modificatorias. 

Artículo 2º.- DÉJASE sin efecto la Resolución N° 2023/PRH-00001504 del entonces Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO. LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°40 del 23 de febrero de 2024. 

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