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La Legislatura de Córdoba implementa la plataforma informática “Empleado Digital”

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Será a los fines de gestionar los diferentes trámites tales como, presentación de renuncia a su cargo, registración de autorización o denegación de licencias y ausentismos, gestión y control de carpetas médicas e inscripción a capacitaciones

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 6

Córdoba, 25 de marzo de 2020

VISTO: La Ley N° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración.

Y CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Provincial N° 10.618 establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.

Que entre las competencias asignadas a las Secretarías Legislativa, Administrativa, Técnica Parlamentaria y Coordinación Operativa y Comisiones dependientes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, en virtud de lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento Interno, se encuentra todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Legislatura Provincial, como así también la gestión de recursos humanos.

Que, esta gestión viene desarrollando políticas e implementando estrategias tendientes al desarrollo integral del Capital Humano, todo ello en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Que asimismo, dentro de los objetivos principales, se encuentra el desarrollo de la infraestructura tecnológica y el aprovechamiento de los avances en materia de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) con la finalidad de favorecer las relaciones con los empleados públicos que se desempeñan en sus distintos ámbitos.

Que a fin de propender a la simplificación de las gestiones administrativas y generar una mejora continua en dichos procesos, fue desarrollada e implementada la plataforma informática “Empleado Digital”, con el objetivo de proporcionar una herramienta web que permita a los agentes efectuar diversas consultas y gestiones en tiempo real, así como realizar tareas vinculadas a la administración y gestión de personal a cargo.

Que en aras de continuar con el proceso de digitalización de los distintos servicios y actuaciones tendientes a satisfacer el principio de Administración Electrónica establecido en el artículo 3 de la Ley N° 10.618 y su reglamentación, resulta oportuno en esta instancia disponer la obligatoriedad, para los agentes legislativos que se desarrollan en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, del uso de la Plataforma mencionada.

Que, a través de la Plataforma Empleado Digital – EDI – deberán gestionarse las presentaciones de renuncias, solicitud de licencias, carpetas médicas e inscripciones a capacitaciones.

Que, asimismo y por los mismos motivos expuestos precedentemente resulta conveniente establecer, la obligatoriedad de solicitar la gratificación por jubilación a través del citado aplicativo.

Que, en relación a las solicitudes de licencias, se establece la obligatoriedad de gestionar las mismas a través de la Plataforma Empleado Digital, las que serán autorizadas o denegadas por autoridad competente en la Plataforma mencionada.

Que a los fines de continuar avanzando en la mejora de los procesos y extender la autorización o denegación digital de licencias y ausentismos todas las áreas y dependencias del Poder Legislativo, resulta conveniente en esta instancia habilitar a los agentes y funcionarios que cuenten con personal a cargo, para que registren dichas acciones en la Plataforma informática “Empleado Digital”.

Que en virtud de profundizar la mejora del servicio de control de ausentismo medico de los agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y con el fin de garantizar procedimientos agiles y eficientes que les permitan justificar sus inasistencias y lograr una correcta recuperación de su salud, resulta también oportuno en esta instancia, aprobar el procedimiento de solicitud de carpetas médicas y los formularios de Justificación de Licencia por Enfermedad (F.19 v2) y Junta Médica (F.23 v2).

Por ello, las normas citadas, las facultades y funciones atribuidas por Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba y las previsiones la Ley N° 9880 – Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones LOS SECRETARIOS LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVA, TÉCNICO PARLAMENTARIO Y DE COORDINACIÓN OPERATIVA Y COMISIONESDE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBAEN FORMA CONJUNTA RESUELVEN:

Artículo 1º: DISPÓNESE a partir de la fecha del presente instrumento legal, la obligatoriedad para los agentes del Poder Legislativo Provincial de utilizar la Plataforma Empleado Digital –EDI– y sus aplicativos respectivos a los fines de gestionar los diferentes trámites tales como, presentación de renuncia a su cargo, registración de autorización o denegación de licencias y ausentismos, gestión y control de carpetas médicas e inscripción a capacitaciones.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE a partir de la fecha del presente instrumento legal, la obligatoriedad para los agentes del Poder Legislativo Provincial de solicitar el pago de la gratificación por jubilación a través del aplicativo descripto en el artículo anterior.

Artículo 3º: DISPÓNESE que todo el personal alcanzado por el presente instrumento, que gestionare la renuncia a su cargo a través de la plataforma Empleado Digital – EDI conforme los establecido en el dispositivo 1º de la presente, deberá usufructuar la totalidad de licencias y francos compensatorios pendientes, con anterioridad a la fecha a partir de la cual se haga efectiva la misma.

Artículo 4º: APRUÉBASE el procedimiento para la gestión y control de carpetas médicas y funcionamiento de juntas médicas que, como Anexo I compuesto de cinco (05) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º: APRUÉBANSE, el “Formulario de Justificación de Licencia por Enfermedad” (F.19 v2), y el “Formulario de Junta Médica” (F.23 v2), los que deberán ser utilizados conforme el procedimiento aprobado y que, como Anexo II compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°: FACÚLTASE a la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría Administrativa a establecer los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo establecido en el presente instrumento legal.

Artículo 7º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: GUILLERMO ARIAS -ANA CAROLINA COMBA-

GABRIEL ROBERI – FREDY DANIELE –

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 60 del 29 de marzo de 2021.

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