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La Legislatura de Córdoba extendió el plazo para que empleados se acojan a la pasividad anticipada

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Los interesados podrán inscribirse desde hoy y hasta el 12 de septiembre de 2021, inclusive

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 212

Córdoba, 9 de agosto 2021

VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021 y Nº 171/2021, y la Resolución Nº 09 de fecha 13 de abril de 2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:

Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.

Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.

Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se receptarían las solicitudes.

Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021 y Nº 171/2021, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de agosto de 2021, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.

Que, debido a la continuidad de las consultas de las personas interesadas corresponde en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria por treinta (30) días, desde el día 13 de agosto de 2021 y hasta el día 12 de septiembre de 2021, inclusive. Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complementarias, Decretos N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBAEN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL

DECRETA: Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 13 de agosto de 2021 y hasta el día 12 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto de la Legislatura Provincial que esté interesado en acogerse al Régimen.

Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – ANA CAROLINA COM-BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 165 del 12 de agosto de 2021.

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