La medida alcanza a aquellas que su objeto social se encuadre en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. En tal sentido, dispuso que al momento de solicitar la autorización para funcionar y/o la inscripción de asamblea o reunión en la que traten elección o designación de autoridades, esos entes deberán presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de cada miembro del órgano de administración
Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Resolución General N° 51 – Letra: “T”
Córdoba, 19 de septiembre de 2024.
VISTO: La Resolución General N° 50 “T”/2021, la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652, Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 27.350, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 883/2020, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N° 800/2021 y N° 3132/2024.
CONSIDERANDO:
Que, la ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que, asimismo, el artículo 2° y ss. crea el “programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación; a la vez, en su artículo 8°, crea un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis. Que, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la mencionada ley se fueron dictando normas reglamentarias para su efectiva implementación.
Que, el Decreto Reglamentario N° 883/2020 establece las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados; a la vez, establece que el Registro creado por la Ley N° 27.350 se denominará Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se inscribirán todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente, responsable del tratamiento.
Que, por su parte, Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, aprueba el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) y contempló la posibilidad de que los usuarios puedan inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de sus representantes y obtener la autorización de cultivo para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador), a través de un familiar, y/o una Asociación Civil o Fundación sin fines de lucro, autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que, recientemente, el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución N° 3132/2024 modificó el artículo 4° de la Resolución N° 800/2021, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones para inscribirse en el REPROCANN, entre los cuales se destaca que se deben encontrar debidamente inscriptas como personas jurídicas y que los miembros que integren la Comisión Directiva o el Consejo de Administración no deben poseer antecedentes penales vinculados “a un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.”
Que, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación las asociaciones civiles y fundaciones requieren de la autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente por parte de este organismo de contralor.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido concluyente en sostener “existen razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis, cual es la prevención del tráfico ilícito” (CSJN, 05/07/22, “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, Cita: MJ-JU-M-137574-AR||MJJ137574).
Que, conforme lo expuesto y en armonía con las regulaciones del Ministerio de Salud de la Nación, es función de este organismo de contralor garantizar que las Asociaciones Civiles y Fundaciones bajo su fiscalización cumplan con lo establecido en el artículo 4°, inciso f), de la Resolución N° 3132/2024.
Que, en consecuencia, para la inscripción de los actos sujetos a fiscalización, aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones cuyo objeto social se enmarque en lo previsto en el Ley N° 27.350, deberán presentar, como requisito de admisibilidad, el certificado de antecedentes penales de los miembros de su comisión directiva, tanto en el momento de su constitución como en cada elección de autoridades.
Por ello, y conforme a las facultades de fiscalización y control dispuestas por la Ley N° 8.652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE que, al momento de solicitar la autorización para funcionar y/o la inscripción de asamblea o reunión en la que traten elección o designación de autoridades, las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyo objeto social se encuentre comprendido en la Ley N° 27.350, deberán presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de cada miembro del órgano de administración. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses, respecto de la fecha de presentación del mismo.
Artículo 2°: LA presente Resolución entrará en vigencia al día posterior de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SANZ, VERONICA GABRIELA, ABOGADA/ NOTARIA – DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 199 del 4 de octubre de 2024.