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La IGJ dispuso que las asociaciones civiles deberán prever un órgano de fiscalización al momento de su constitución

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Éste deberá contar con uno o más revisores de cuenta cuando la entidad posea hasta 100 asociados. En el caso de que la entidad supere ese número, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Las que no lo contemplen actualmente, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria

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