Éste deberá contar con uno o más revisores de cuenta cuando la entidad posea hasta 100 asociados. En el caso de que la entidad supere ese número, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Las que no lo contemplen actualmente, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria
La IGJ dispuso que las asociaciones civiles deberán prever un órgano de fiscalización al momento de su constitución

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