La medida rige para los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. Se admitirán las reuniones hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de esta resolución general
Resolución General 8/22-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorios; el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Generales N° 7/2015 y 11/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para contener el avance de los efectos del COVID en la población dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.
Que, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, se dispusieron ciertas medidas de aislamiento y distanciamiento social, tales como restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades, restricciones a la circulación y limitaciones en el uso del transporte público, entre otras.
Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fundamento en la facultad de interpretar con carácter general las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control, conferida aquella centralmente por vía de la Ley N° 22.315, entendió indispensable que como Organismo de Registro y Control estatal dispusiera, dentro de su esfera de actuación e intervención, medidas excepcionales que permitieran garantizar tanto el desarrollo de la vida institucional de las personas jurídicas en el ámbito jurisdiccional que le compete, cuanto el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus socios y asociados.
Que, en ese estado de situación, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohibiera, restringiera, o limitara la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria que por aquel entonces se verificaba en la República Argentina. La referida Resolución General sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo la aludida modalidad, al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.
Que, las previsiones de la Resolución General IGJ N° 11/2020 resultaron en su día indispensables para que numerosas sociedades, asociaciones civiles y fundaciones pudieran tomar, en el seno de sus órganos sociales, decisiones de vital importancia para el cumplimiento de su objeto social, durante un período de restricción a la celebración de reuniones presenciales y a la libre circulación de las personas, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria relacionada y conforme a lo definido por las autoridades competentes en materia sanitaria.
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