La medida alcanza la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores. Se los estableció en la suma de pesos $36.000. La medida fue dictada teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última adecuación
Acordada 24/24-CSJN
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos Periciales del Tribunal.
Que mediante Acordada 22/2023, de fecha 3 de julio de 2023, se efectuó la última modificación.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última adecuación, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022, entre otras)
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1 ° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti – Juan Carlos Maqueda – Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti – Gerardo Gabriel Prataviera
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.445 del 19 de junio de 2025.