La inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal tendrá un costo de $2.500
Acordada 18/22-CSJN
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23. 853, esta Corte estableció el régimen de arancelamiento de los diferentes servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación a través de la Acordada 29/95 y Resolución Nº 213/95, modificado por Acordadas 34/15, 6/21 y 16/21.
II- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en la ley mencionada en el acápite anterior, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016 , 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 5/2021, 15/2022, entre otras).
III- Que a fs. 277/278 y 283/284 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.
IV- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el punto 1° de la Acordada 29/95, y en consecuencia arancelar a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, -en las sumas que se determinan para cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22192) -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales: pesos quinientos ($ 500)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos quinientos ($ 500)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos doscientos cincuenta ($ 250)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos veinte ($ 20)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entrega al interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos cincuenta ($ 50)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos doscientos cincuenta ($ 250).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos cien ($ 100)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial -pesos quinientos ($ 500)-. El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –pesos cien ($ 100)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos trescientos cincuenta ($ 350)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos doscientos cincuenta ($ 250)-.
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento, teniendo en consideración el convenio suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de las habilitaciones respectivas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti – Carlos Fernando Rosenkrantz – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti – Héctor Daniel Marchi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.977 del 5 de agosto de 2022.