Será a las 14, mediante plataforma virtual. En la oportunidad se tratará la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo
Resolución 6/24- Cnepysmvym
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/1991 y sus modificatorios, 1095/2004 y su modificatorio, y 602/2016, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.
Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/2004, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el Artículo 2 del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-329-APN-PTE del 17 de abril de 2024 se designó a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL como Subsecretaria de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del Decreto N° DCTO-2020-91- APN-PTE del 20 de enero de 2020, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2024, a las 16:00 horas (DIECISÉIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:30 horas (DIECISIETE TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°. – Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°. – Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 30 de abril de 2024, a las 14:00 horas (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. – Desígnase a la Dra. María Liliana ACOSTA de ARCHIMBAL (M.I. N° 11.077.437), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.407 del 24 de abril de 2024.