Incluyó como días inhábiles a los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional
Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18.8.77
Resolución 6/25
Mendoza, 13/03/2025
VISTO:
El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno agregar al artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 7° de la Ley N°27.399).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Alejandro Luis Donati – Fernando Mauricio Biale
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.634 del 25 de marzo de 2025.