Debido a que se produjeron inconvenientes técnicos en el (Sircar y Sirtac) los días 11 y 12 de enero, en que ocurrieron los vencimientos de anticipos del período diciembre de 2021 dispuso que se considerarán efectuadas en término la presentación de declaraciones juradas y pago efectuados hasta el día 13 de enero de 2022
Resolución General 1/22-CAM
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que debido a inconvenientes técnicos, en los servicios de housing/hosting/co-location donde está albergado el equipamiento TI&C del Organismo, que imposibilitaron el uso de los sistemas los días martes 11 y miércoles 12 de enero del 2022, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 1/2022, de fecha 12 de enero de 2022, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago-terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.
Que, asimismo, se dispuso también, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N.° 1/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Laura Mariela Manzano – Fernando Mauricio Biale
ANEXO
BUENOS AIRES, 12 de enero de 2022
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2022
VISTO:
La Resolución General CA N° 19/2020 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2021, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR y la Resolución General N° 21/2020 que estableció las fechas de vencimientos del período fiscal 2021, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dichos sistemas (SIRCAR y SIRTAC), el martes 11 de enero del corriente y en el día de la fecha, días en que ocurrieron los vencimientos del período diciembre de 2021, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago –terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Fdo. Laura Mariela Manzano-Vicepresidenta
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.860 del 17 de febrero de 2022.