NEWSLETTER
jueves 26, mayo 2022
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $3.557,92
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
jueves 26, mayo 2022
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones

La Comisión Arbitral aclaró sobre presentación y pago de declaraciones juradas

21 febrero, 2022
La Comisión Arbitral ratificó el uso de la “Mesa de Entradas Virtual”
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

Debido a que se produjeron inconvenientes técnicos en el (Sircar y Sirtac) los días 11 y 12 de enero, en que ocurrieron los vencimientos de anticipos del período diciembre de 2021  dispuso que se considerarán efectuadas en término la presentación de declaraciones juradas y pago efectuados hasta el día 13 de enero de 2022

Resolución General 1/22-CAM

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO y CONSIDERANDO:

Que debido a inconvenientes técnicos, en los servicios de housing/hosting/co-location donde está albergado el equipamiento TI&C del Organismo, que imposibilitaron el uso de los sistemas los días martes 11 y miércoles 12 de enero del 2022, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 1/2022, de fecha 12 de enero de 2022, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago-terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.

Que, asimismo, se dispuso también, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N.° 1/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Laura Mariela Manzano – Fernando Mauricio Biale

ANEXO

BUENOS AIRES, 12 de enero de 2022

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2022

VISTO:

La Resolución General CA N° 19/2020 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2021, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR y la Resolución General N° 21/2020 que estableció las fechas de vencimientos del período fiscal 2021, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dichos sistemas (SIRCAR y SIRTAC), el martes 11 de enero del corriente y en el día de la fecha, días en que ocurrieron los vencimientos del período diciembre de 2021, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago –terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Fdo. Laura Mariela Manzano-Vicepresidenta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.860 del 17 de febrero de 2022.

Tags: Comisión ArbitralDD JJpagoSircar y Sirtac

Opinión

En América Latina crece el número de inversores ángeles
Opinión

Obstáculos en el camino de la mediación

26/05/2022

A menudo escuchamos las frases “la mediación no sirve” o “la mediación es una pérdida de tiempo”. Abogados/as y ciudadanos/as se encuentran...

EPEC reabrió concurso público para conseguir ingenieros especializados

El riesgo de ideogilizar la educación

24/05/2022
El pueblo de la Nación no tiene defensor

El pueblo de la Nación no tiene defensor

24/05/2022
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
    • Criptomonedas
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2022 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?