La norma establece los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto, garantizando el principio de igualdad de trato de los participantes. Prevé pautas a partir del 1 de enero de 2023
Resolución General 939/22-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-12264192- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) / INCORPORACIÓN DE REGLAMENTACIÓN DE ASAMBLEA A DISTANCIA Y/O MIXTA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Control Societario, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica, señalando que, en ausencia de previsiones especiales, rigen las siguientes reglas: “…a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse…”.
Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), reglamentado por el artículo 61 del Anexo II del Decreto N° 471 (B.O. 18-5-2018), establece que el estatuto de las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrá prever que las asambleas se celebren a distancia, a cuyo efecto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
Que el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone el orden de prelación normativo de las leyes aplicables a las personas jurídicas privadas que se constituyan en la República Argentina, rigiéndose éstas, en primer término, por las normas imperativas de la ley especial, en tanto el interés jurídico protegido por ésta debe prevalecer por sobre el interés jurídico protegido de la norma general, justamente por su especialidad.
Que, en un orden afín, el Código de Gobierno Societario, aprobado por Resolución General N° 797 (B.O. 19-6-2019), expresa como práctica recomendada la inclusión de cláusulas en el estatuto social de las emisoras que posibiliten a los accionistas participar en las asambleas a través del uso de medios electrónicos de comunicación, que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.
Que, en el ámbito internacional, los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Principios OCDE) establecen que las compañías deben asegurar la participación eficaz de los accionistas, permitiéndoles formar parte de la toma de decisiones importantes, a la vez que promueven el voto electrónico no presencial.
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