Debido a la trascendencia de la reglamentación se la somete al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” mediante consultas no vinculantes, que involucran a sectores interesados y a la ciudadanía en general. Asimismo, se fija el plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través de www.argentina.gob.ar/cnv
Resolución General 916/21-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125789293- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI Y CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), cuyo fin es el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Que entre los objetivos y principios fundamentales de la ley citada se encuentran propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y la reducción del riesgo sistémico en los mismos, mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros, conforme las mejores prácticas internacionales.
Que, en dicho marco, el artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece que la CNV tendrá por función dictar normas tendientes a promover los citados objetivos, dictará las reglamentaciones que deberán cumplir las personas y las entidades autorizadas desde su inscripción hasta la baja del respectivo registro y podrá crear nuevas categorías de agentes registrados y modificar las existentes.
Que, en dicha línea, el artículo 39 de la mencionada ley establece que la CNV deberá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables y las cámaras compensadoras establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación, estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o de custodia.
Que, centrando la atención en el actual esquema de mercado de capitales argentino, se evidencia necesario propender a la centralización de los servicios de custodia de valores negociables en una sola entidad, siendo la principal causa la gestión de los sistemas de liquidación, por la que se produce la transferencia de valores negociables y fondos como consecuencia de su negociación, y la relevancia de su papel sistémico para la estabilidad del mercado en su conjunto.
Que asimismo es ampliamente conocido en los mercados, local e internacional, que los depositarios centrales de valores negociables se encuentran sometidos a estrictos requisitos operativos, de organización, de gobierno corporativo, de gestión de riesgos y de solvencia; entre otros.
Que los citados depositarios centrales tienen como obligación principal la de llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para que los activos que le fueron conferidos conserven su valor y, por consiguiente, los derechos que les otorgan a sus titulares, no requiriendo la expresa solicitud previa de estos últimos y asumiendo en todo momento la responsabilidad derivada de la totalidad de las obligaciones a su cargo.
Que, en esta instancia, en atención a la actual estructura de las diferentes categorías de Agentes que intervienen en el mercado de capitales argentino y la necesidad de centralización de los servicios de custodia de valores negociables aludida precedentemente, se propicia la presente medida, la cual resulta de aplicación a la totalidad de los valores negociables enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, atento los riesgos inherentes a su depósito y custodia y los requerimientos de infraestructura a efectos de asegurar la estabilidad del mercado en su conjunto.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario definir e incorporar al marco normativo vigente las características y alcances de la función de custodia y de la función de registro, resultando el AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES (ADCVN) la entidad que exclusivamente deberá llevar la custodia central de los valores negociables admitidos a la negociación en Mercados autorizados por esta CNV.
Que, por otro lado, la actuación del AGENTE DE REGISTRO Y PAGO (ARyP) se circunscribirá a prestar el servicio de registro de valores negociables no admitidos a la negociación en Mercados autorizados, pudiendo revestir, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643 y las Normas de esta CNV, la calidad de depositante en el ADCVN.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar modificaciones a la normativa vigente, de aplicación a la custodia del pagaré y la factura de crédito electrónica.
Que, de este modo, con relación a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, las mismas deberán acreditarse en una subcuenta comitente y cuenta depositante en el ADCVN para su negociación en los Mercados autorizados por esta CNV, como así también en el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos contemplados por el artículo 13 de la Ley N° 27.440.
Que, a dichos fines, el ARyP, al igual que en el caso de los pagarés, deberá depositar dichos instrumentos en una cuenta custodia de su titularidad, en calidad de depositante en el ADCVN, con identificación del cliente y/o beneficiario final.
Que, por otro lado, las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs a ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV podrán ser transferidas a un ADCVN y/o a un ARyP.
Que, adicionalmente, cabe precisar que el ADCVN podrá custodiar los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, cualquiera sea el ámbito en el que fueron adquiridos por el inversor, aclaración igualmente válida para el cheque de pago diferido, a pesar de su régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia conforme los preceptos contenidos en la Ley de Cheques N° 24.452.
Que conforme los objetivos, principios y funciones de supervisión de esta CNV, dispuestos en la Ley N° 26.831, el ADCVN y el ARyP deberán abstenerse de actuar como tales cuando tomen conocimiento que en el proceso reglamentado en el capítulo referido a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs intervienen valores negociables y/o personas no contempladas en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, debiendo los mencionados Agentes dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo señalado.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y la trascendencia de la reglamentación en cuestión, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos g), h), w) e y), y 47 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI Y CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-126409082-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la doctora Mariana Güido para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-125789293- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-126414933-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa – Martín Alberto Breinlinger – Sebastián Negri – Adrián Esteban Cosentino
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.827 del 3 de enero de 2022.