Alcanza aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Se aplicó con la liquidación de los haberes de junio . (Ver detalles en anexo adjunto)
Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba
Resolución N° 42 – Letra: “F”
EXPTE N° 0124-221719/2022
VISTO: La aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. …”
Que en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Por ello, en virtud del Decreto N°1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes del mes de Junio del año 2022, la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: MÉNDEZ MARIANO MARTÍN, PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 148 del 22 de julio de 2022.