Alcanza aquellos beneficios comprendidos en los sectores activos que han experimentado variaciones salariales. Los haberes de enero del corriente año se liquidaron conforme la nueva actualización. (Ver índices en anexo adjunto)
Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba
Resolución N° 3 – Letra: “F”
Córdoba, 8 de febrero de 2022
EXPTE. 0124-193732/2017/A1
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N°1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de enero del año 2022 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 35 del 14 de febrero de 2022.
Hola. Porqué todos/as los/as empleados/as provinciales trabajamos presencialmente y la caja no?
El se Pihen con perdón de los seres de verdad es lo peor q nos pudo haber ocurrido pero ya esta el estará disfrutando de nuestro dinero pero como siempre la culpa no la tiene el chancho sino quien le de da de comer, al que le quepa el sayo que se lo ponga
EL GOBIENO Y LOS BAGOS DE LOS LEVANTA MANO DELO LEGILADORE EL DAÑO QUE LE AN HECHO A POLICIA RETIRO OBLIGATORIO CON LA LEY 8020 DONDE DECI QUE TODO AUMENTO QUE RECIVE EL ACTIVO AL MES SGIENTE RECIBE EL AUMENTO EL POLICIA RETIRADA QUE PASA ESTO ES DEMOCRACIA
Yo fui retiro obligatorio de la total obrera con la ley 8024 Enrique Ernesto meli DNI 7952024 teléfono XXXXXXXXXX espero
respuesta
Perdón 🙏, no pretendo suscribirme. Creí que podía dejar una opinión. Gracias. Saludos
Estoy muy decepcionada de este Gobierno. Mi esposo, Jubilado ya de Médico; a sus 73 años y con Hernia de Disco Inoperable, tiene que seguir trabajando, dado que su Jubilación no llega a cubrir la Canasta Familiar de Córdoba. Ama su profesión, y sé que uno de estos días; me llamarán de su Guardia para decirme que lo perdí. Gracias al desastre del sr. Pihen, que se llenó sus bolsillos.-