jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ARCA reglamentó el RIGI sobre derechos de importación

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La norma establece que quedarán eximidas del pago de esos derechos las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del VPU. El detalle de las pautas procedimentales podrá ser consultado por medio del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal – RIGI”.

Resolución General 5620/24-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04047364- -AFIP-SDRSDVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.590 se establecieron los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que entre los aludidos beneficios aduaneros se destaca la exención de los derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, dispuesta por el artículo 190 de la citada ley, para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como para las importaciones temporarias efectuadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que, en ese sentido, el Anexo I de la mencionada resolución general prevé el procedimiento aplicable para la tramitación de aquellas destinaciones de importación que se encuentren alcanzadas por el referido beneficio.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1.074 del 20 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, reglamentó los aspectos de su competencia.

Que por la Resolución N° 1.358 del 9 de diciembre de 2024 se modificó dicha norma ministerial a efectos de contemplar un procedimiento específico a instrumentar por la Dirección General de Aduanas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos para el presente régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen, en los términos del inciso d) del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.

Que, en consecuencia, se procede a sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590 con el fin de detallar el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590, por el siguiente:

“TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Este procedimiento será aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” que, de acuerdo con lo informado por la Autoridad de Aplicación a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se encuentran adheridos al “RIGI”.

Las mercaderías sujetas a los beneficios e incentivos a la importación previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, serán las definidas y autorizadas por esa autoridad.

El intercambio de información de las autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación se realizará a través de los mecanismos disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina (VUCEA).

El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.

En el caso de importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del “VPU” efectuadas durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen -o cumplimiento de los requerimientos de información aclaratoria y/o complementaria realizados con posterioridad por la Autoridad de Aplicación- y la fecha de emisión del respectivo acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley N° 27.742, el importador deberá consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran iniciado la solicitud de adhesión al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de garantizar las dispensas tributarias dispuestas por el artículo 190 de la citada ley, incluidos el impuesto al valor agregado y demás tributos interiores que pudieran alcanzar a la mercadería objeto de importación, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el “Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de Aplicación.

El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, mediante una garantía motivo “GPIN”, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

El detalle de las pautas procedimentales mencionadas en este anexo podrá ser consultado a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal – RIGI”.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.590, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.574 del 24 de diciembre de 2024.

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