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La Apross prorrogó la suspensión del Fosaet

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Será por el término de 31 días a partir del 1 de agosto de 2024 y podrá prorrogarse automáticamente por igual término

Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS 

Resolución N° 211 

Córdoba, 27 de agosto de 2024 

VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, lo ordenado mediante Resoluciones N° 0044/24, 0063/24, 0104/24 y 0182/24; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución N° 0044/24 el Directorio de esta Administración creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N° 10955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 9277.

Que, sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, por intermedio de las Resoluciones N° 0063/24, 0104/24 y 0182/24 y esta Administración suspendió su aplicación hasta el mes de julio de 2024 inclusive. Así las cosas, se considera oportuna prorrogar la suspensión de su aplicación otrora dispuesta ante la delicada situación económica que atraviesa la población en general. 

Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite opinión en el sentido que no existe óbice legal para la prórroga aludida pues el Directorio de esta Administración cuenta con facultades suficientes a tal efecto conforme lo normado por la Ley N° 9277.- Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a) y u) y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- SUSPÉNDASE lo normado por la Resolución N° 0044/24, por el término de treinta y un (31) días a partir del 1° de agosto de 2024 y a tenor de lo establecido por la presente.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la suspensión dispuesta en el artículo anterior podrá prorrogarse automáticamente por el mismo término.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA FERNANDA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – GRACIELA E. FONTANESI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 173 del 29 de agosto de 2024. 

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