Los nuevos importes rigen para afiliados voluntarios sin relación de dependencia y para los beneficiarios voluntarios indirectos. Los montos varían según el grupo etario
Administración Provincial de Seguro de Salud – APROSS
Dirección de Administración
Resolución N° 1 – Letra: “C”
Córdoba, 20 de marzo de 2025
VISTO: La Resolución 0009/24 de Directorio de la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.), y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración adecuó el cálculo de la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS como base para la determinación del monto que deberán abonar los afiliados voluntarios directos y beneficiarios voluntarios indirectos.
Asimismo, se delegó al director de Administración la facultad de adecuar dichos montos mensualmente.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el art 1º y 9° y atento al art 26 inciso q) de la Ley N°9277
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. – ESTABLÉCESE la escala de valores a partir del 1° de marzo de 2025 para los Afiliados Voluntarios sin relación de dependencia, contemplados en el Artículo 8 de la Ley N°9277, conforme Anexo I que integra a la presente.
Artículo 2°. – ESTABLÉCESE la escala de valores a partir del 1° de marzo de 2025 para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley N°9277, conforme Anexo II que integra a la presente.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese. FDO.: PABLO ACOSTA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 60 del 26 de marzo de 2025.