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La Apross actualizó el valor de los coseguros de las prácticas de salud mental

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Estarán a cargo de los afiliados. La medida fue adoptada con el fin de mantener el equilibrio económico asistencial

Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross 

Resolución N° 132 

Córdoba, 12 de junio de 2024 

VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0402/23, y 

CONSIDERANDO: 

Que a través del mencionado expediente se tramitó la actualización de valores de los coseguros correspondientes a prácticas del Nomenclador de Salud Mental de esta Administración. 

Que el antecedente a lo propiciado en esta instancia se formalizó por Resolución N° 0402/23 de fecha 18 de septiembre de 2023. 

Que en intervención de su competencia, la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, atento al tiempo transcurrido desde la última actualización, sugiere la recomposición de dichos coseguros en los términos del Anexo Único que elabora y forma parte integrante del presente acto. 

Que el artículo 1 de la Ley N° 9277 establece como función de esta APROSS organizar y administrar un Seguro de Salud, a fin de concretar tales objetivos y mantener el equilibrio económico asistencial, la unidad de asesoramiento jurídico destaca la relevancia de la contribución de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones. 

Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277. Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 408/24; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- ACTUALÍZASE el valor de los Coseguros de las prácticas de Salud Mental a cargo de los Afiliados de esta APROSS, en los términos del Anexo Único que integra el presente acto.

Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Área de Comunicaciones y de Sistemas, a tomar las medidas pertinentes, a fin de la implementación de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA FERNANDA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – GRACIELA E. FONTANESI, VOCAL – WALTER V

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 123 del 14 de junio de 2024. 

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