Rigen a partir del 1 de octubre de 2024 y los fijó en $ 42.687,97 para agentes del Estado provincial y de $18.600 para pasivos
Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross
Resolución N° 6 – Letra: “B”
Córdoba, 17 de octubre de 2024
VISTO: La Resolución 022/24 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se delegó en el director general de Coordinación Operativa, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización mensual de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos a) y b) del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/Cargo 30 – Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, y efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes. Y atento al Artículo 26 inciso q) de la ley 9277.
LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso a) del Articulo 32 de la Ley 9277, en Pesos Cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete con 97/100 ($ 42.687,97), con vigencia a partir del 1º de octubre de 2.024.-
Artículo 2º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso b) del Articulo 32 de la Ley 9277, en Pesos Dieciocho mil seiscientos con 00/100 ($ 18.600,00), con vigencia a partir del 1º de octubre de 2.024.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO.: CARLOS MARÌA NOUZERET, DIRECTOR GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 212 del 24 de octubre de 2024.