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Comercio y Justicia 85 años

La Anses transfirió a las provincias anticipos para el ejercicio 2022

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Alcanza a aquellas que no traspasaron sus regímenes previsionales al Estado nacional

Resolución 16/22-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-02094522- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 882/2021, las Resoluciones N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES N° RESOL-2021-189-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 27 de la Ley N° 27.260, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.

Que en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2021-44-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2021-189-ANSES-ANSES, determinó los montos totales a ser transferidos a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021.

Que asimismo el artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, definió a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos totales y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo – determinado.

Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados entre ANSES y las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en los cuales se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2022.

Que a la fecha no fue sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 882/2021 en virtud del cual se dispone que a partir del 1° de enero de 2022, rigen las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias; correspondiendo prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2021.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2022 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit determinado, conforme los Convenios detallados en el Anexo I N° IF-2022-06203098-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cálculo de los anticipos correspondientes a las provincias que se incorporen, se utilizará el mismo mecanismo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

ANEXO I

I. BUENOS AIRES: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 02-09-21 por el ejercicio 2017.

II. CÓRDOBA: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 28/12/2020 por el ejercicio 2019.

III. CORRIENTES: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 22/01/2019 por el ejercicio 2017.

IV. ENTRE RIOS: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 03/02/2020 por el ejercicio 2018.

V. FORMOSA: Convenio de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 15/12/2021 por el ejercicio 2019.

VI. LA PAMPA: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 27-08-21 por el ejercicio 2019.

VII. MISIONES: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 07-10-21 por el ejercicio 2018.

VIII. SANTA FE: Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del 27-05-21 por el ejercicio 2019.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.845 del 27 de enero de 2022.

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