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La Anses divulgó rangos y montos de asignaciones familiares para trabajadores agrarios

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Alcanza a trabajadores contratados bajo las modalidades temporario o permanente discontinuo -conforme lo establece el decreto 514/21-, que se devenguen en el mes de septiembre de 2021. Se recuerda que percibirán esa prestación siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa vigente, que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Ver anexo adjunto)

Resolución 200/21-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88497768- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley N° 24.714 y sus modificatorias; los Decretos N° 592 de fecha 15 de abril de 2016 y N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 592/2016 estableció el derecho al goce ininterrumpido de las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieren derecho los trabajadores y las trabajadoras dependientes, aun en períodos en los que, vigente la relación de trabajo, no percibieren remuneraciones de su empleador o empleadora e incluso después de extinguida la misma, para el caso de trabajadores discontinuos o temporarios y trabajadoras discontinuas o temporarias.

Que, por su parte, el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.

Que, el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto precitado indica que cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el Régimen General de Asignaciones Familiares contributivo y/o lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/2016, tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.

Que, en este orden de ideas, los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aclaran que el Decreto N° 514/2021 es de aplicación para los trabajadores y las trabajadoras enunciados en su artículo 1°, tanto durante el período de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 592/2016, en tanto resulten pertinentes; y para los trabajadores y las trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta precitada aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que tenga derecho.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Conjunta mencionada, que establece que el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021; resulta necesario determinar los rangos y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas titulares del Decreto N° 514/2021, que se abonarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 6° del Decreto N° 514/2021 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, para las personas titulares del Decreto N° 514/2021, serán los que surgen del ANEXO I (IF-2021-89141946-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.768 del 13 de octubre de 2021. 

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