Hasta el próximo día 23 de abril los empleadores que aún no lo hicieron podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Asimismo podrán realizar las rectificaciones -para los que ya se presentaron- a las observaciones realizadas por el ente recaudador
Administración Federal de Ingresos Públicos-Argentina
Resolución General 4702/20-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00229486- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria Nº 4.698, se establecieron los plazos y el procedimiento para acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.
Que los contribuyentes han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.
Que en virtud de ello y con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.361 del 21 de abril de 2020.