El cambio se podrá efectuar hasta el 31 de enero si se registraron modificaciones en alguno de los parámetros previstos para la actividad que se ejerce. La nueva categoría comenzará a regir en febrero
Resolución General 4907/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00049015- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que conforme las políticas implementadas por este Organismo con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y complementaria, para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.565 del 20 de enero de 2021.