jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP lanzo una nueva función en “Mi AFIP” para trabajadores

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Mediante ella los trabajadores podrán consultar las liquidaciones que los empleadores efectuaron a su nombre en el Libro de Sueldos Digital

Resolución General 5565/24-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02521878- -AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 5.249 de esta Administración Federal y del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 16 de agosto de 2022, determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, conforme las formalidades y requisitos establecidos por la mencionada ley.

Que este Organismo, a partir de la información proporcionada por los empleadores a través del referido sistema informático, cuenta con los datos necesarios correspondientes a las liquidaciones de haberes de los trabajadores del sector privado, a efectos de ponerlos a su disposición.

Que, por otra parte, el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, simplificar y facilitar la realización de trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.

Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, para que los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el “Libro de Sueldos Digital”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital” según lo establecido en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.

ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los trabajadores podrán acceder a la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, aquellos trabajadores que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.

ARTÍCULO 3°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad podrán consultarse en el micrositio “Mi Liquidación Digital” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/).

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.506 del 17 de septiembre de 2024.

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