domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP fijó un Régimen de Regularización Tributaria

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Rige para el Estado Nacional, las provincias, la CABA y los municipios. La norma establece los requisitos, procedimientos, plazos y otras formalidades que se deberán cumplimentar 

Resolución General 5359/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00299396- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se creó un Régimen de Regularización Tributaria para que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Que a tal fin, se dispuso que los contribuyentes alcanzados deberán presentar las solicitudes de condonación ante esta Administración Federal y, de corresponder, ante el Ministerio del Interior, consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.

Que por consiguiente, corresponde que este Organismo establezca los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que deberán observar dichos sujetos a efectos de obtener el mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto en el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a fin de acceder al mismo, deberán observar los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que se establecen en la presente.

El beneficio mencionado resultará de aplicación para los sujetos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, así como para los entes de similar naturaleza en el ámbito de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

B – OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 2°.- La condonación de deudas a que se refiere el artículo anterior alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones.

Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Las citadas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.

C – CONCEPTOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidos del presente beneficio los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

D – REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, los sujetos alcanzados deberán cumplir con los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

E – INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la presente que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al presente régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán adjuntar la norma que acredite su calidad de sujeto alcanzado por el beneficio y la manifestación con carácter de declaración jurada del compromiso de regularización de su situación fiscal de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley Nº 27.701, así como del desistimiento de todos los procesos judiciales en curso.

La documentación citada deberá encontrarse suscripta por la autoridad competente, debidamente certificada y en archivo en formato “.pdf”.

ARTÍCULO 6°.- En virtud de la presentación efectuada, esta Administración Federal realizará las verificaciones y/o controles pertinentes a efectos de determinar si el solicitante se encuentra alcanzado por el beneficio y comunicará el resultado del proceso de evaluación a su Domicilio Fiscal Electrónico.

De validarse la presentación, el sujeto será caracterizado en el “Sistema Registral” con el código “554 – Condonación – Organismos Públicos – Art. 95 Ley 27.701”.

ARTÍCULO 7°.- En el caso de que como resultado del proceso de evaluación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior surja que el interesado no se encuentra alcanzado por el beneficio, el mismo podrá manifestar su disconformidad hasta el 31 de julio de 2023, inclusive, a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos al efecto, con las formalidades establecidas en el último párrafo del artículo 5° de la presente.

La resolución respectiva será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de la aludida presentación.

F – SOLICITUD DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 – Condonación – Organismos Públicos – Art. 95 Ley 27.701” quedarán habilitados hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio denominado “Condonación de Deuda – Ley 27.701 Art. 95” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones dispuestas por el artículo 4°, a efectos de obtener el beneficio, deberán convalidar las obligaciones susceptibles de condonación, las que serán exhibidas por el sistema.

Como resultado de ello, el sistema generará el formulario F.1040 con el detalle de las obligaciones convalidadas, el que tendrá el carácter de constancia de la tramitación del beneficio.

ARTÍCULO 9°.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, a cuyo efecto deberán ingresar al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Manifestación de disconformidad Condonación de Deuda – Ley N° 27.701 – Art. 95” y adjuntar la documentación que acredite la situación invocada.

La respectiva resolución será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, de resolverse favorablemente con posterioridad al 31 de agosto de 2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8°.

ARTÍCULO 10.- El beneficio de condonación podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

G – DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL

ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, con anterioridad a la fecha de la solicitud del beneficio de condonación, los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa junto con el detalle de las obligaciones condonadas.

ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones una vez acreditado en autos el otorgamiento del beneficio de condonación.

ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su efectivización, la dependencia competente de esta Administración Federal arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación judicial o administrativa de regularización de la pretensión fiscal, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiere efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la haya decretado.

El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente al monto de las deudas condonadas. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares debiendo solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

ARTÍCULO 14.- Las costas correspondientes a las deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, deberán ser soportadas en el orden causado.

H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- La Subdirección General de Recaudación, en el marco de sus competencias, dictará las normas de procedimiento interno que resulten necesarias para la efectiva instrumentación del régimen que se reglamenta por la presente.

ARTÍCULO 16.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.171 del 16 de mayo de 2023. 

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