En ese sentido, dispuso que la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante de entidades cuyos cierres de ejercicio operaron entre noviembre de 2019 y abril de 2020, se considerarán cumplidos en término si se realizan hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. A su vez, fijó para mediados de octubre los vencimientos para el ingreso de los anticipos a cuenta correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021 El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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