jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP fijó límites en las tasas de interés de planes de facilidades de pago para pequeños contribuyentes

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Será de aplicación para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y los denominados pequeños contribuyentes, para el semestre octubre a marzo. Se trata de un beneficio para un universo de contribuyentes que posee menor capacidad contributiva

Resolución General 5583/24-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03395884- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.653 se establecieron medidas de alivio fiscal para el sostenimiento económico, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, aprobado por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y la promoción del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal.

Que en ese marco se fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y por los sujetos caracterizados como “pequeños contribuyentes”, entre las que se destaca la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos.

Que al amparo de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27.653, mediante el Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, se dispone para el citado universo de contribuyentes la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento fija para las primeras cuotas y una tasa variable -equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados- para las cuotas restantes, encontrándose prevista su actualización anual respecto de aquellas cuyo vencimiento opere a partir del mes de abril de cada año, mientras que, para el resto de los sujetos, la actualización aplicable es semestral, considerando los períodos abril-septiembre y octubre-marzo de cada año.

Que estas actualizaciones con diferente periodicidad pueden generar distorsiones que atenten contra los objetivos planteados por la propia ley en cuanto a establecer condiciones preferenciales para el universo de contribuyentes referido en el segundo párrafo del presente Considerando.

Que ante la significativa disminución de la referida tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 23, el siguiente:

“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.

b) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 55, el siguiente:

“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.525 del 14 de octubre de 2024. 

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