martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP fijó el plazo y difundió el listado de trámites que se continuarán realizando por vía digital

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La utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” se extenderá con carácter de excepción hasta el 31 de julio.

Resolución General 4749/20-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00372053- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.685 dispuso con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que la citada Resolución General N° 4.685 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”, al tiempo que se incorporan nuevos trámites a dicho procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Alta retroactiva de impuestos
Aporte de documentación Reintegro SIR
Asociación de CUITs
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
Beneficio detracción anticipada
Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
Cambio de fecha de cierre de ejercicio
Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión
Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad
Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica – Personas con discapacidad
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias – RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
Certificado de no retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes – RG N° 4.497
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos (Título II)
Ejecuciones fiscales – Plan de pagos de honorarios
Ejecuciones fiscales – Presentaciones y comunicaciones varias
Empadronamiento de imprentas
Factura M – Disconformidad
Habilitación de comprobantes – Suspensión para acreditación ante dependencia
Impugnación – RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación estado administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
MONOTRIBUTO – Modificación de categoría actual por error
Planes de pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 – Modificación alta y baja de empleados – RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos – Oferta de entrega escritos, no primarios
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
Reimputación de pagos – Formulario 399
Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos
Reorganización de sociedades
SIPER – Disconformidad
SISA – Cesión gratuita con derecho a usufructo
SISA – Domicilio pendiente de validación en dependencia – Ex RFOG
Solicitud de cartas de porte por excepción
Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG)
Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles
Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31
Verificaciones – Respuesta requerimiento
Zona de emergencia – Acreditación

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marcó del Pont.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.416 del 30 de junio de 2020.

 

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