La utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” se extenderá con carácter de excepción hasta el 31 de julio.
Resolución General 4749/20-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00372053- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 dispuso con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que la citada Resolución General N° 4.685 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”, al tiempo que se incorporan nuevos trámites a dicho procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE |
Alta retroactiva de impuestos |
Aporte de documentación Reintegro SIR |
Asociación de CUITs |
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes |
Beneficio detracción anticipada |
Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos |
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas |
Cambio de fecha de cierre de ejercicio |
Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión |
Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad |
Carga de fecha de jubilación |
Certificado de capacidad económica – Personas con discapacidad |
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226 |
Certificado de exención impuesto a las ganancias – RG N° 2.681 |
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899 |
Certificado de no retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830 |
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad |
Certificado de residencia fiscal |
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440 |
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79 |
Consultas vinculantes – RG N° 4.497 |
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria |
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos |
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224 |
Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos (Título II) |
Ejecuciones fiscales – Plan de pagos de honorarios |
Ejecuciones fiscales – Presentaciones y comunicaciones varias |
Empadronamiento de imprentas |
Factura M – Disconformidad |
Habilitación de comprobantes – Suspensión para acreditación ante dependencia |
Impugnación – RG N° 79 |
Modificación de capacidad productiva |
Modificación de nombres, apellido y/o género |
Modificación estado administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial |
MONOTRIBUTO – Modificación de categoría actual por error |
Planes de pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras |
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79 |
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento |
Presentación F. 885 – Modificación alta y baja de empleados – RG N° 2.988 |
Procesamiento o anulación de compensaciones |
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna |
Recupero de IVA por exportación |
Registración de contratos – Oferta de entrega escritos, no primarios |
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900 |
Reimputación de pagos – Formulario 399 |
Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos |
Reorganización de sociedades |
SIPER – Disconformidad |
SISA – Cesión gratuita con derecho a usufructo |
SISA – Domicilio pendiente de validación en dependencia – Ex RFOG |
Solicitud de cartas de porte por excepción |
Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG) |
Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles |
Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos |
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466 |
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466 |
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31 |
Verificaciones – Respuesta requerimiento |
Zona de emergencia – Acreditación |
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marcó del Pont.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.416 del 30 de junio de 2020.