Como resultado de esta medida, no habrá más retenciones a cuenta de esos gravámenes a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren con tarjetas de débito, crédito, compra y similares y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive
Resolución General 5554/24-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02615330- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a avanzar en la recuperación económica.
Que el artículo 102 del Título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a DIEZ MIL (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que en ese sentido, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024 encomendó a esta Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en consecuencia, procede abrogar las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.487 del 21 de agosto de 2024.
También te puede interesar leer: Pros y contras de la eliminación de retenciones de IVA y Ganancias para pagos electrónicos